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#SomosRyC
Nuevo Plan Especial en Madrid para agilizar la promoción de vivienda protegida
04 de Agosto de 2026

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente el Plan Especial para completar la aplicación en el municipio de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid.

Resumimos a continuación las principales propuestas del Plan Especial.

1. Finalidad del Plan Especial

El Plan Especial se tramita con motivo de la aprobación de la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública, que modifica la citada Ley 3/2024 en los siguientes términos:

(a) Mantiene la posibilidad de cambiar el uso de parcelas calificadas de uso terciario oficinas para implantar vivienda de protección en régimen de alquiler, ampliando esta posibilidad a parcelas calificadas de uso terciario hospedaje y de uso dotacional privado.

(b) Establece la posibilidad de incrementar la edificabilidad y la densidad de parcelas sin edificar calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección y en las redes públicas sin edificar que se destinen a la construcción de vivienda de protección pública.

(c) Contempla la posibilidad de implantar modalidades de alojamiento temporal en parcelas vacantes con calificación de uso industrial en suelo urbano consolidado, que estén integradas en la trama urbana y en un ámbito superior de referencia cuyo uso global sea el residencial.

Para más información sobre la Ley 2/2026, véase Medidas urgentes incremento oferta VPP | Ramón y Cajal Abogados.

La Ley 2/2026 concede a los Ayuntamientos un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor para decidir no aplicar las medidas previstas en la norma o, en su caso, establecer condiciones adicionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto, en sede de medidas cautelares, que la vía adecuada para establecer condiciones adicionales a las previstas en la norma es mediante la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de Madrid ha decidido adelantarse a la posible sentencia sobre el fondo y hacerlo mediante un Plan Especial.

2. Contenido del Plan Especial

Las propuestas del Ayuntamiento de Madrid para la aplicación de las medidas incorporadas por la Ley 2/2026 son las siguientes:

(a) Medida de cambio de uso a residencial en régimen de arrendamiento protegido de parcelas calificadas de uso terciario oficinas, terciario hospedaje y dotacional privado:

Aclara que el uso alternativo residencial lo será en la categoría de vivienda colectiva (art. 2), deberá implantarse en la totalidad de la parcela (sin perjuicio de los usos complementarios permitidos) y que le será de aplicación el Capítulo 7.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General (arts. 6 y 7).

En cuanto a las parcelas terciarias, el cambio de uso podrá aplicarse a las calificadas expresamente con el uso terciario de oficinas y/o hospedaje. En las parcelas que contemplen edificabilidades específicas para otras clases de uso terciario, el uso alternativo residencial podrá implantarse consumiendo únicamente la edificabilidad asignada a las clases de oficinas y/o hospedaje. Las edificabilidades del resto de clases del uso terciario deberán materializarse simultáneamente (art. 4).

En cuanto a las parcelas dotacionales privadas, el cambio de uso podrá aplicarse a las calificadas como dotacional de servicios colectivos en sus clases de deportivo y equipamiento y con nivel de implantación privado. El uso alternativo podrá implantarse mediante la sustitución de las edificaciones existentes (previa demolición) o en la edificabilidad remanente (art. 5). No se admiten usos complementarios (art. 8).

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta medida las parcelas (i) cuyo uso cualificado sea el industrial en coexistencia con el terciario de oficinas; y las (ii) incluidas en los grados 3º, 4º o 5º de la Norma Zonal 9 o en ámbitos y sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con el terciario oficinas (art. 3).

(b) Medida de incremento de la edificabilidad y la densidad de parcelas vacantes:

Se aplicará a las parcelas en las que el uso cualificado sea el residencial con protección pública destinadas a la categoría de vivienda colectiva (art. 9).

(c) Medida de implantación de modalidades de alojamiento temporal en parcelas industriales:

Aclara que esta medida se aplicará conforme a las Normas Urbanísticas del Plan General (arts. 10 y 11) y, en consecuencia, conforme al Plan Especial relativo a la modificación del régimen de compatibilidad del uso terciario hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 9 y en las parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial (expediente 135-2026-00018) que está en tramitación. Para más información sobre este Plan Especial, véase Novedades sobre flex living en el municipio de Madrid | Ramón y Cajal Abogados.

3. Plazo de alegaciones

El plazo para formular alegaciones a la aprobación inicial del Plan Especial finaliza el 25 de agosto de 2026. La información del expediente se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

***

Para más información: 

Francisco Bengoetxea Arrieta

Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Nuevo Plan Especial en Madrid para agilizar la promoción de vivienda protegida
04 de Agosto de 2026

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente el Plan Especial para completar la aplicación en el municipio de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid.

Resumimos a continuación las principales propuestas del Plan Especial.

1. Finalidad del Plan Especial

El Plan Especial se tramita con motivo de la aprobación de la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública, que modifica la citada Ley 3/2024 en los siguientes términos:

(a) Mantiene la posibilidad de cambiar el uso de parcelas calificadas de uso terciario oficinas para implantar vivienda de protección en régimen de alquiler, ampliando esta posibilidad a parcelas calificadas de uso terciario hospedaje y de uso dotacional privado.

(b) Establece la posibilidad de incrementar la edificabilidad y la densidad de parcelas sin edificar calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección y en las redes públicas sin edificar que se destinen a la construcción de vivienda de protección pública.

(c) Contempla la posibilidad de implantar modalidades de alojamiento temporal en parcelas vacantes con calificación de uso industrial en suelo urbano consolidado, que estén integradas en la trama urbana y en un ámbito superior de referencia cuyo uso global sea el residencial.

Para más información sobre la Ley 2/2026, véase Medidas urgentes incremento oferta VPP | Ramón y Cajal Abogados.

La Ley 2/2026 concede a los Ayuntamientos un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor para decidir no aplicar las medidas previstas en la norma o, en su caso, establecer condiciones adicionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto, en sede de medidas cautelares, que la vía adecuada para establecer condiciones adicionales a las previstas en la norma es mediante la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de Madrid ha decidido adelantarse a la posible sentencia sobre el fondo y hacerlo mediante un Plan Especial.

2. Contenido del Plan Especial

Las propuestas del Ayuntamiento de Madrid para la aplicación de las medidas incorporadas por la Ley 2/2026 son las siguientes:

(a) Medida de cambio de uso a residencial en régimen de arrendamiento protegido de parcelas calificadas de uso terciario oficinas, terciario hospedaje y dotacional privado:

Aclara que el uso alternativo residencial lo será en la categoría de vivienda colectiva (art. 2), deberá implantarse en la totalidad de la parcela (sin perjuicio de los usos complementarios permitidos) y que le será de aplicación el Capítulo 7.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General (arts. 6 y 7).

En cuanto a las parcelas terciarias, el cambio de uso podrá aplicarse a las calificadas expresamente con el uso terciario de oficinas y/o hospedaje. En las parcelas que contemplen edificabilidades específicas para otras clases de uso terciario, el uso alternativo residencial podrá implantarse consumiendo únicamente la edificabilidad asignada a las clases de oficinas y/o hospedaje. Las edificabilidades del resto de clases del uso terciario deberán materializarse simultáneamente (art. 4).

En cuanto a las parcelas dotacionales privadas, el cambio de uso podrá aplicarse a las calificadas como dotacional de servicios colectivos en sus clases de deportivo y equipamiento y con nivel de implantación privado. El uso alternativo podrá implantarse mediante la sustitución de las edificaciones existentes (previa demolición) o en la edificabilidad remanente (art. 5). No se admiten usos complementarios (art. 8).

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta medida las parcelas (i) cuyo uso cualificado sea el industrial en coexistencia con el terciario de oficinas; y las (ii) incluidas en los grados 3º, 4º o 5º de la Norma Zonal 9 o en ámbitos y sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con el terciario oficinas (art. 3).

(b) Medida de incremento de la edificabilidad y la densidad de parcelas vacantes:

Se aplicará a las parcelas en las que el uso cualificado sea el residencial con protección pública destinadas a la categoría de vivienda colectiva (art. 9).

(c) Medida de implantación de modalidades de alojamiento temporal en parcelas industriales:

Aclara que esta medida se aplicará conforme a las Normas Urbanísticas del Plan General (arts. 10 y 11) y, en consecuencia, conforme al Plan Especial relativo a la modificación del régimen de compatibilidad del uso terciario hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 9 y en las parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial (expediente 135-2026-00018) que está en tramitación. Para más información sobre este Plan Especial, véase Novedades sobre flex living en el municipio de Madrid | Ramón y Cajal Abogados.

3. Plazo de alegaciones

El plazo para formular alegaciones a la aprobación inicial del Plan Especial finaliza el 25 de agosto de 2026. La información del expediente se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

***

Para más información: 

Francisco Bengoetxea Arrieta

Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
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