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Modificación de la regulación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
21 de Abril de 2026

El 6 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid (el “Decreto” y el "Decreto 79/2014", respectivamente), que entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación.

El Decreto 79/2014 respondió en su origen a las demandas de regulación del sector turístico, proporcionando cobertura a la nueva modalidad de viviendas de uso turístico (las “VUT”). Tras su entrada en vigor, se han dictado diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el “TSJ de Madrid”) que lo han anulado parcialmente.

Además, posteriormente al Decreto 79/2014, se ha modificado en dos ocasiones la Ley sobre Propiedad Horizontal (la “LPH”) para (i) permitir a las comunidades de propietarios limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad turística con unas mayorías específicas; (ii) establecer cuotas especiales o el incremento en la participación de los gastos comunes de las VUT; y (iii) exigir la autorización previa y expresa de la comunidad de propietarios al propietario que destine su vivienda a oferta turística.

Tras estas vicisitudes, el Decreto responde a la necesidad de (i) cumplir con los pronunciamientos judiciales; (ii) adaptarse a los cambios del régimen de propiedad horizontal; y (iii) actualizar los requisitos exigibles a los apartamentos turísticos y las VUT para mejorar la calidad del servicio de hospedaje y proteger los derechos de los usuarios de la actividad turística.

Principales modificaciones del Decreto 79/2014

(i) Viviendas de uso turístico (VUT): limitaciones

Se establece que el destino a uso turístico podrá limitarse, condicionarse y prohibirse en los términos establecidos en la LPH.  Asimismo, se faculta a los Ayuntamientos para que puedan limitar el número de VUT por edificio, ámbito, zona, sector o incluso por periodos mediante instrumentos de planeamiento y ordenanzas municipales.

(ii) Prohibición del uso turístico en viviendas con protección pública

Se establece que las viviendas sujetas a protección pública en la Comunidad de Madrid no podrán destinarse a uso turístico.

(iii) Revisión de requisitos mínimos por categorías en apartamentos turísticos

Se incrementan las exigencias técnicas, incluyendo referencias a (i) iluminación y ventilación; (ii) incorporación de sistemas de oscurecimiento temporal en dormitorios y salón-comedor; (iii) el mobiliario y equipamiento básico de los dormitorios y baños; y (iv) la altura mínima del suelo-techo en cuartos de baño, entre otros aspectos.

(iv) Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)

Se incorpora de nuevo la obligación de disponer del CIVUT, que deberá ser emitido por un técnico facultativo competente, sin determinar cuál es. Este certificado, tras la visita in situ del facultativo, acredita que la VUT cumple los requisitos establecidos.

(v) Apartamentos accesibles y dispensas de superficie

Se actualiza la regulación sobre el número mínimo de apartamentos accesibles para personas con discapacidad y el régimen de dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño, incluyendo criterios y límites a los mismos.

(vi) Requisitos mínimos y condiciones de las VUT

Se revisa el régimen de condiciones internas y se concretan las dotaciones por estancias, ajustándose asimismo la capacidad máxima alojativa con el objetivo de reforzar la calidad y confort del alojamiento. También se amplía la información obligatoria que se tiene que proporcionar a los usuarios turísticos y se establece que el plano de evacuación del edificio y de la vivienda deberá emplazarse en un lugar visible, que es, la puerta de la vivienda.

Asimismo, se establece que, si el número de VUT implantadas en un edificio, portal o equivalente unitario pertenece al cien por cien al mismo titular de la actividad de alojamiento turístico, les será de aplicación la normativa para apartamentos turísticos.

(vii) Tramitación electrónica obligatoria

Se establece la obligación de tramitar la actividad de apartamentos turísticos y VUT, así como de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos.

(viii) Contenido de la declaración responsable de actividad: apartamentos turísticos y VUT

Se atribuye de manera exclusiva la obligación de presentar la declaración responsable para el inicio de la actividad turística a los titulares de la actividad y no a los propietarios del inmueble.

Asimismo, se detalla el contenido mínimo de la declaración responsable de la actividad de apartamentos turísticos.

En relación con las VUT, se exige que esta declaración incorpore la manifestación del titular de que la vivienda no está sometida a un régimen de protección pública y de contar con: (i) el certificado que acredite que el establecimiento no es una vivienda ubicada en un inmueble en el que la comunidad de propietarios prohíba expresamente la actividad de alojamiento turístico; (ii) el certificado que acredite que la comunidad de propietarios ha aprobado la solicitud del propietario para realizar la actividad turística; (iii) el CIVUT; y (iv) las autorizaciones, permisos, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones y los informes que establezca la normativa sectorial y municipal de aplicación. En su caso, se debe facilitar los datos en los que se identifique el número y fecha del título habilitante municipal para el ejercicio de la actividad.

(ix) Nuevos modelos normalizados de las declaraciones responsables y comunicaciones de cese de la actividad turística

Se actualizan los anexos y se incorporan nuevos modelos normalizados de las declaraciones responsables y comunicaciones de cese de las actividades de apartamentos turísticos y las VUT, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Plazo de adaptación a las modificaciones introducidas por el Decreto

De conformidad con su disposición transitoria única, los apartamentos turísticos y las VUT que hayan iniciado su actividad mediante la presentación de declaración responsable: (i) dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse a las nuevas exigencias del Decreto 79/2014; y (ii) podrán solicitar la dispensa de alguno/s de los requisitos exigidos, que será valorada por la Administración atendiendo a las características del establecimiento.

No obstante, si se realizara una reforma sustancial de las instalaciones del establecimiento con anterioridad a que termine este plazo, se exigirá su aplicación inmediata sin posibilidad de agotar el plazo transitorio de tres años para adaptarse.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Un saludo,

Francisco Bengoetxea Arrieta

Este correo electrónico tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

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Modificación de la regulación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
21 de Abril de 2026

El 6 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid (el “Decreto” y el "Decreto 79/2014", respectivamente), que entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación.

El Decreto 79/2014 respondió en su origen a las demandas de regulación del sector turístico, proporcionando cobertura a la nueva modalidad de viviendas de uso turístico (las “VUT”). Tras su entrada en vigor, se han dictado diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el “TSJ de Madrid”) que lo han anulado parcialmente.

Además, posteriormente al Decreto 79/2014, se ha modificado en dos ocasiones la Ley sobre Propiedad Horizontal (la “LPH”) para (i) permitir a las comunidades de propietarios limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad turística con unas mayorías específicas; (ii) establecer cuotas especiales o el incremento en la participación de los gastos comunes de las VUT; y (iii) exigir la autorización previa y expresa de la comunidad de propietarios al propietario que destine su vivienda a oferta turística.

Tras estas vicisitudes, el Decreto responde a la necesidad de (i) cumplir con los pronunciamientos judiciales; (ii) adaptarse a los cambios del régimen de propiedad horizontal; y (iii) actualizar los requisitos exigibles a los apartamentos turísticos y las VUT para mejorar la calidad del servicio de hospedaje y proteger los derechos de los usuarios de la actividad turística.

Principales modificaciones del Decreto 79/2014

(i) Viviendas de uso turístico (VUT): limitaciones

Se establece que el destino a uso turístico podrá limitarse, condicionarse y prohibirse en los términos establecidos en la LPH.  Asimismo, se faculta a los Ayuntamientos para que puedan limitar el número de VUT por edificio, ámbito, zona, sector o incluso por periodos mediante instrumentos de planeamiento y ordenanzas municipales.

(ii) Prohibición del uso turístico en viviendas con protección pública

Se establece que las viviendas sujetas a protección pública en la Comunidad de Madrid no podrán destinarse a uso turístico.

(iii) Revisión de requisitos mínimos por categorías en apartamentos turísticos

Se incrementan las exigencias técnicas, incluyendo referencias a (i) iluminación y ventilación; (ii) incorporación de sistemas de oscurecimiento temporal en dormitorios y salón-comedor; (iii) el mobiliario y equipamiento básico de los dormitorios y baños; y (iv) la altura mínima del suelo-techo en cuartos de baño, entre otros aspectos.

(iv) Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)

Se incorpora de nuevo la obligación de disponer del CIVUT, que deberá ser emitido por un técnico facultativo competente, sin determinar cuál es. Este certificado, tras la visita in situ del facultativo, acredita que la VUT cumple los requisitos establecidos.

(v) Apartamentos accesibles y dispensas de superficie

Se actualiza la regulación sobre el número mínimo de apartamentos accesibles para personas con discapacidad y el régimen de dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño, incluyendo criterios y límites a los mismos.

(vi) Requisitos mínimos y condiciones de las VUT

Se revisa el régimen de condiciones internas y se concretan las dotaciones por estancias, ajustándose asimismo la capacidad máxima alojativa con el objetivo de reforzar la calidad y confort del alojamiento. También se amplía la información obligatoria que se tiene que proporcionar a los usuarios turísticos y se establece que el plano de evacuación del edificio y de la vivienda deberá emplazarse en un lugar visible, que es, la puerta de la vivienda.

Asimismo, se establece que, si el número de VUT implantadas en un edificio, portal o equivalente unitario pertenece al cien por cien al mismo titular de la actividad de alojamiento turístico, les será de aplicación la normativa para apartamentos turísticos.

(vii) Tramitación electrónica obligatoria

Se establece la obligación de tramitar la actividad de apartamentos turísticos y VUT, así como de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos.

(viii) Contenido de la declaración responsable de actividad: apartamentos turísticos y VUT

Se atribuye de manera exclusiva la obligación de presentar la declaración responsable para el inicio de la actividad turística a los titulares de la actividad y no a los propietarios del inmueble.

Asimismo, se detalla el contenido mínimo de la declaración responsable de la actividad de apartamentos turísticos.

En relación con las VUT, se exige que esta declaración incorpore la manifestación del titular de que la vivienda no está sometida a un régimen de protección pública y de contar con: (i) el certificado que acredite que el establecimiento no es una vivienda ubicada en un inmueble en el que la comunidad de propietarios prohíba expresamente la actividad de alojamiento turístico; (ii) el certificado que acredite que la comunidad de propietarios ha aprobado la solicitud del propietario para realizar la actividad turística; (iii) el CIVUT; y (iv) las autorizaciones, permisos, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones y los informes que establezca la normativa sectorial y municipal de aplicación. En su caso, se debe facilitar los datos en los que se identifique el número y fecha del título habilitante municipal para el ejercicio de la actividad.

(ix) Nuevos modelos normalizados de las declaraciones responsables y comunicaciones de cese de la actividad turística

Se actualizan los anexos y se incorporan nuevos modelos normalizados de las declaraciones responsables y comunicaciones de cese de las actividades de apartamentos turísticos y las VUT, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Plazo de adaptación a las modificaciones introducidas por el Decreto

De conformidad con su disposición transitoria única, los apartamentos turísticos y las VUT que hayan iniciado su actividad mediante la presentación de declaración responsable: (i) dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse a las nuevas exigencias del Decreto 79/2014; y (ii) podrán solicitar la dispensa de alguno/s de los requisitos exigidos, que será valorada por la Administración atendiendo a las características del establecimiento.

No obstante, si se realizara una reforma sustancial de las instalaciones del establecimiento con anterioridad a que termine este plazo, se exigirá su aplicación inmediata sin posibilidad de agotar el plazo transitorio de tres años para adaptarse.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Un saludo,

Francisco Bengoetxea Arrieta

Este correo electrónico tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.

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