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Español
#SomosRyC
Protección de Datos en las mediciones de temperatura y uso de tecnología en la lucha contra el Covid-19
14 de May de 2020

INDICE

 

1.- COMUNICADO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA TOMA DE TEMPERATURA COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID-19

2.- ESTUDIO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19


COMUNICADO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA TOMA DE TEMPERATURA COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID-19

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) emitió el pasado 30 de abril de 2020 un comunicado en el que muestra su preocupación por el hecho de que el reinicio de la actividad por parte de las empresas conlleve la generalización de medidas especialmente intrusivas como la toma de temperatura a empleados y clientes.

La AEPD recuerda que la toma de temperatura afecta a datos relativos a la salud de las personas, en un doble sentido. Por un lado, la temperatura corporal de una persona es, en sí misma, un dato de salud, pero, por otro, a partir de este dato se puede asumir que una persona puede tener una determinada enfermedad.

También resalta que, de acuerdo con la información facilitada hasta la fecha, las personas asintomáticas que no presentan fiebre pueden ser transmisoras del COVID-19. Por ello, hay que plantearse en qué casos la toma de temperatura resulta de utilidad y justificarlo debidamente. Como norma general, la aplicación de esta medida, y el correspondiente tratamiento de datos, debe ser determinado con carácter previo por la autoridad sanitaria competente; en este caso, el Ministerio de Sanidad, que evaluará su necesidad y adecuación.

En caso de que se implante finalmente esta medida, se deberá informar adecuadamente a los afectados y fijar plazos para la conservación de los datos que, en su caso, se recojan. La base legitimadora no debería ser el consentimiento, puesto que en muchos supuestos no se prestaría libremente (es decir, las personas afectadas no pueden negarse a que se tome su temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de acceso a estos establecimientos). Sin embargo, se señala como posible base de legitimación de esto tratamientos la obligación de un empresario de mantener la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

La AEDP no prohíbe la realización de estos tratamientos. Sus recomendaciones se centran en la necesidad de adoptar esta medida de forma proporcional y justificada, cuando tenga sentido hacerlo y/o se recomiende así por las autoridades sanitarias. De hecho, la toma de temperatura se está efectuando como resultado de las pautas marcadas por algunas Administraciones. Por ejemplo, desde hace más de un mes, el Gobierno de Canarias, para evitar la propagación del Coronavirus en las islas, estaba controlando la temperatura a los pasajeros procedentes de la Península. El Gobierno publicó recientemente un decreto (accesible en el este enlace) en el que extiende dicho control a todos aquellos que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia. 

Puede acceder al comunicado de la AEPD a través del siguiente enlace.

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ESTUDIO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

La AEPD publicó el pasado 7 de mayo 2020 un análisis en forma de guía sobre el uso de las tecnologías en la lucha contra el COVID 19. De una manera esquemática, se describen los riesgos que supone para la privacidad determinados tratamientos de datos relacionados con el uso de tecnologías. En particular, la guía se refiere a:

  • Geolocalización mediante la información recogida por los operadores de telecomunicaciones.
  • Geolocalización de los móviles a partir de redes sociales.
  • Apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa.
  • Apps de información voluntaria de contagios.
  • Apps de seguimiento de contactos por Bluetooth.
  • Pasaportes de inmunidad.
  • Cámaras infrarrojas.

En relación a estas últimas, cuya instalación se están planteando muchas empresas privadas, la AEPD argumenta lo siguiente:

“La AEPD ya ha manifestado su preocupación sobre el uso de estos dispositivos y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación. El uso de cámaras u otros dispositivos para registrar la temperatura de los individuos supone un tratamiento de categorías especiales de datos que debe respetar los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud.

La cámara térmica y la recogida del dato solo puede entenderse como parte de un tratamiento mayor, y no se puede tomar un dato de salud de una persona y tratarlo espontáneamente por cualquier gestor de un lugar público simplemente porque crea que es lo mejor para sus clientes o usuarios. En estos casos, tendremos un riesgo de discriminación, estigmatización y tal vez difusión pública de datos de salud. Todo ello se puede agravar con el riesgo de fugas de información sensible y el conflicto con aquellas personas entienden la medida como una agresión a sus derechos.

En algunos entornos, como el de la normativa de prevención de riesgos laborales, la toma de la temperatura podría ser de utilidad dentro del marco de un tratamiento más extenso del que formen parte otras comprobaciones y garantías adicionales que, en todo caso, respeten los derechos y libertades establecidos en el RGPD."

Puede consultar el documento completo aquí.

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Más información: 

Norman Heckh (nheckh@ramoncajal.com)

María Luisa González (mlgonzalez@ramoncajal.com)

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Protección de Datos en las mediciones de temperatura y uso de tecnología en la lucha contra el Covid-19
14 de May de 2020

INDICE

 

1.- COMUNICADO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA TOMA DE TEMPERATURA COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID-19

2.- ESTUDIO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19


COMUNICADO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA TOMA DE TEMPERATURA COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID-19

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) emitió el pasado 30 de abril de 2020 un comunicado en el que muestra su preocupación por el hecho de que el reinicio de la actividad por parte de las empresas conlleve la generalización de medidas especialmente intrusivas como la toma de temperatura a empleados y clientes.

La AEPD recuerda que la toma de temperatura afecta a datos relativos a la salud de las personas, en un doble sentido. Por un lado, la temperatura corporal de una persona es, en sí misma, un dato de salud, pero, por otro, a partir de este dato se puede asumir que una persona puede tener una determinada enfermedad.

También resalta que, de acuerdo con la información facilitada hasta la fecha, las personas asintomáticas que no presentan fiebre pueden ser transmisoras del COVID-19. Por ello, hay que plantearse en qué casos la toma de temperatura resulta de utilidad y justificarlo debidamente. Como norma general, la aplicación de esta medida, y el correspondiente tratamiento de datos, debe ser determinado con carácter previo por la autoridad sanitaria competente; en este caso, el Ministerio de Sanidad, que evaluará su necesidad y adecuación.

En caso de que se implante finalmente esta medida, se deberá informar adecuadamente a los afectados y fijar plazos para la conservación de los datos que, en su caso, se recojan. La base legitimadora no debería ser el consentimiento, puesto que en muchos supuestos no se prestaría libremente (es decir, las personas afectadas no pueden negarse a que se tome su temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de acceso a estos establecimientos). Sin embargo, se señala como posible base de legitimación de esto tratamientos la obligación de un empresario de mantener la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

La AEDP no prohíbe la realización de estos tratamientos. Sus recomendaciones se centran en la necesidad de adoptar esta medida de forma proporcional y justificada, cuando tenga sentido hacerlo y/o se recomiende así por las autoridades sanitarias. De hecho, la toma de temperatura se está efectuando como resultado de las pautas marcadas por algunas Administraciones. Por ejemplo, desde hace más de un mes, el Gobierno de Canarias, para evitar la propagación del Coronavirus en las islas, estaba controlando la temperatura a los pasajeros procedentes de la Península. El Gobierno publicó recientemente un decreto (accesible en el este enlace) en el que extiende dicho control a todos aquellos que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia. 

Puede acceder al comunicado de la AEPD a través del siguiente enlace.

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ESTUDIO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

La AEPD publicó el pasado 7 de mayo 2020 un análisis en forma de guía sobre el uso de las tecnologías en la lucha contra el COVID 19. De una manera esquemática, se describen los riesgos que supone para la privacidad determinados tratamientos de datos relacionados con el uso de tecnologías. En particular, la guía se refiere a:

  • Geolocalización mediante la información recogida por los operadores de telecomunicaciones.
  • Geolocalización de los móviles a partir de redes sociales.
  • Apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa.
  • Apps de información voluntaria de contagios.
  • Apps de seguimiento de contactos por Bluetooth.
  • Pasaportes de inmunidad.
  • Cámaras infrarrojas.

En relación a estas últimas, cuya instalación se están planteando muchas empresas privadas, la AEPD argumenta lo siguiente:

“La AEPD ya ha manifestado su preocupación sobre el uso de estos dispositivos y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación. El uso de cámaras u otros dispositivos para registrar la temperatura de los individuos supone un tratamiento de categorías especiales de datos que debe respetar los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud.

La cámara térmica y la recogida del dato solo puede entenderse como parte de un tratamiento mayor, y no se puede tomar un dato de salud de una persona y tratarlo espontáneamente por cualquier gestor de un lugar público simplemente porque crea que es lo mejor para sus clientes o usuarios. En estos casos, tendremos un riesgo de discriminación, estigmatización y tal vez difusión pública de datos de salud. Todo ello se puede agravar con el riesgo de fugas de información sensible y el conflicto con aquellas personas entienden la medida como una agresión a sus derechos.

En algunos entornos, como el de la normativa de prevención de riesgos laborales, la toma de la temperatura podría ser de utilidad dentro del marco de un tratamiento más extenso del que formen parte otras comprobaciones y garantías adicionales que, en todo caso, respeten los derechos y libertades establecidos en el RGPD."

Puede consultar el documento completo aquí.

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Más información: 

Norman Heckh (nheckh@ramoncajal.com)

María Luisa González (mlgonzalez@ramoncajal.com)

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

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08028
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