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Español
#SomosRyC
Orden del Ministerio de Justicia, de 8 de mayo, sobre la reanudación de la actividad judicial y plazos procesales
11 de May de 2020

El Ministerio de Justicia ha aprobado, mediante la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, publicada en el BOE el día 9 de mayo, una serie de medidas en materia de seguridad laboral y un Plan de Desescalada para la Administración de Justicia (Pinche aquí para acceder).

En este Plan se establecen cuatro fases, en las que destacan las medidas relativas a la reactivación de plazos procesales y la incorporación progresiva de funcionarios a sus centros de trabajo hasta alcanzar el 100% del personal.

En el punto segundo de la Orden se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el Anexo II y se activa la Fase I de ese Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

Fases de desescalada

Se establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:

Fase 1: "Inicio de la reincorporación programada"

Acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

Fase 2: "Preparación para la reactivación de los plazos procesales"

Se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

Fase 3: "Actividad ordinaria, con plazos procesales activados"

Se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

Fase 4: "Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma"

Se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria. 

Teniendo en cuenta que la Fase 1 de este Plan comienza el día 12 de mayo de 2020, a continuación se muestra el posible calendario dividido por fases, que se cumplirá siempre y cuando no se decida permanecer más tiempo en alguna fase, ya que el tiempo entre fase y fase se establece como mínimo y se dispone que puede ser revisado en función de las circunstancias, así como de las indicaciones de la autoridad sanitaria:

Fase Fecha Objeto
1 Del 12 al 19 de mayo* Reincorporación a cada centro de entre un 30% y 40% de los efectivos.
2 Entre el 19 de mayo y el 2 de junio* Reincorporación a cada centro de entre un 60% y 70% de los efectivos.
3 A partir del 2 de junio* Plazos procesales activados con el 100% del personal reincorporado en sus centros.
4 Cuando se levanten las restricciones sanitarias* Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma. Por ejemplo, celebración presencial de actos procesales en las salas de vistas.

*La única fecha que debemos considerar cierta es la del inicio de la Fase 1, prevista para el 12 de mayo. El resto de fases se activarán, tal y como se indica en la Exposición de Motivos, en función de esas indicaciones de la autoridad sanitaria.

Además de lo anterior, en el Anexo III se fijan determinados criterios para la cobertura de turnos de tarde, destacando la fijación de horarios de las jornadas para los funcionarios. Éstos podrán realizar su jornada laboral en turno de mañana, entre las 7.30 h y las 14.00 h, o en turno de tarde, entre las 15.00 h y las 20.00 h. Por tanto, parece que, a efectos de actuaciones procesales que puedan señalarse en el turno de tarde, el horario será el comprendido entre las 15.00 h y las 20.00 h.

Para más información contacte con Ramón Fernández-Aceytuno (rfernandez@ramoncajal.com), socio responsable de nuestro equipo de Derecho Procesal. 

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Orden del Ministerio de Justicia, de 8 de mayo, sobre la reanudación de la actividad judicial y plazos procesales
11 de May de 2020

El Ministerio de Justicia ha aprobado, mediante la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, publicada en el BOE el día 9 de mayo, una serie de medidas en materia de seguridad laboral y un Plan de Desescalada para la Administración de Justicia (Pinche aquí para acceder).

En este Plan se establecen cuatro fases, en las que destacan las medidas relativas a la reactivación de plazos procesales y la incorporación progresiva de funcionarios a sus centros de trabajo hasta alcanzar el 100% del personal.

En el punto segundo de la Orden se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el Anexo II y se activa la Fase I de ese Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

Fases de desescalada

Se establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:

Fase 1: "Inicio de la reincorporación programada"

Acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

Fase 2: "Preparación para la reactivación de los plazos procesales"

Se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

Fase 3: "Actividad ordinaria, con plazos procesales activados"

Se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

Fase 4: "Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma"

Se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria. 

Teniendo en cuenta que la Fase 1 de este Plan comienza el día 12 de mayo de 2020, a continuación se muestra el posible calendario dividido por fases, que se cumplirá siempre y cuando no se decida permanecer más tiempo en alguna fase, ya que el tiempo entre fase y fase se establece como mínimo y se dispone que puede ser revisado en función de las circunstancias, así como de las indicaciones de la autoridad sanitaria:

Fase Fecha Objeto
1 Del 12 al 19 de mayo* Reincorporación a cada centro de entre un 30% y 40% de los efectivos.
2 Entre el 19 de mayo y el 2 de junio* Reincorporación a cada centro de entre un 60% y 70% de los efectivos.
3 A partir del 2 de junio* Plazos procesales activados con el 100% del personal reincorporado en sus centros.
4 Cuando se levanten las restricciones sanitarias* Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma. Por ejemplo, celebración presencial de actos procesales en las salas de vistas.

*La única fecha que debemos considerar cierta es la del inicio de la Fase 1, prevista para el 12 de mayo. El resto de fases se activarán, tal y como se indica en la Exposición de Motivos, en función de esas indicaciones de la autoridad sanitaria.

Además de lo anterior, en el Anexo III se fijan determinados criterios para la cobertura de turnos de tarde, destacando la fijación de horarios de las jornadas para los funcionarios. Éstos podrán realizar su jornada laboral en turno de mañana, entre las 7.30 h y las 14.00 h, o en turno de tarde, entre las 15.00 h y las 20.00 h. Por tanto, parece que, a efectos de actuaciones procesales que puedan señalarse en el turno de tarde, el horario será el comprendido entre las 15.00 h y las 20.00 h.

Para más información contacte con Ramón Fernández-Aceytuno (rfernandez@ramoncajal.com), socio responsable de nuestro equipo de Derecho Procesal. 

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82