La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y gobierno corporativo durante el mes de enero.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y gobierno corporativo durante el mes de enero.
Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (el “Reglamento”), dentro del nuevo marco mundial de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Este Reglamento establece las normas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros. En particular, cabe destacar que:
(i) Se añaden tres definiciones nuevas y específicas del ámbito de las finanzas sostenibles, relativas a “inversiones sostenibles”, “riesgo de sostenibilidad” y “factores de sostenibilidad”.
(ii) Los participantes en los mercados financieros y/o los asesores financieros, deberán cumplir con una serie de obligaciones en materia de transparencia en diversos aspectos y normas internas, entre las que se encuentran, por ejemplo, las políticas sobre riesgos de sostenibilidad, las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad, la transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad o con respecto al producto financiero.
(iii) Se prevé la colaboración activa de las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, ESMA, EIOPA), además de las autoridades competentes de cada Estado miembro.
(iv) En cuanto a las exenciones, tal y como indica el artículo 17, el Reglamento no será de aplicación a “los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS[1] ni a las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento en materia de inversión y que son empresas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas físicas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan menos de tres empleados”. No obstante, los Estados miembros tienen la facultad de decidir si aplicar el Reglamento en estos casos.
El Reglamento, salvo determinados supuestos excepcionales, será de aplicación desde el 10 de marzo del 2021.
ESMA publicó, el pasado 6 de enero de 2020, las Directrices para la notificación de operaciones de financiación de valores (“OFV”) al amparo del Reglamento (UE) nº 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (“SFTR”, por sus siglas en inglés).
Las Directrices tratan de aclarar varias disposiciones del SFTR y proporcionar orientación práctica sobre la aplicación de algunas de estas. Por lo tanto, se explica que las entidades que intermedien en una OFV tendrán que notificar en un registro de operaciones los datos de todas las operaciones que se realicen desde el mes de abril de 2020. Con el objetivo de facilitar esta obligación, las Directrices, resuelven ciertas cuestiones sobre el alcance de la notificación y proporcionan una orientación práctica sobre la cumplimentación del modelo de notificación.
Las principales materias que se tratan de aclarar en las Directrices son las siguientes:
(i) La fecha de inicio del informe, cuando coincide en un día no laborable.
(ii) El número de OFV de las que es necesario informar o notificar.
(iii) La cumplimentación de algunos campos teniendo en cuenta los distintos tipos de OFV.
(iv) El método utilizado para vincular las garantías de las OFV con sus préstamos.
(v) El modo de rellenar determinada información a cumplimentar y facilitar, por ejemplo, los datos de reutilización, la reinversión del efectivo o las fuentes de financiación.
(vi) Las contestaciones de los registros de operaciones como el rechazo de las notificaciones y rupturas de conciliación.
(vii) El acceso por parte de las autoridades a los datos notificados.
Directrices [2] / Informe final [3]
El pasado 27 de enero de 2020 la CNMV actualizó el documento de Preguntas y Respuestas sobre la aplicación de MiFID II publicado el 30 de octubre de 2017. Entre otras, las actualizaciones más relevantes hacen referencia a:
(i) La Información sobre costes y gastos, determinando una fecha límite al envío de la información: Si bien no hay un límite establecido legalmente, siguiendo el criterio compartido por ESMA, la CNMV considera que la información sobre costes y gastos debería facilitarse al cliente antes del 31 de marzo siguiente al cierre del año natural de referencia.
(ii) Incentivos: Entre otros aspectos, la CNMV da respuesta a la posible consideración de incentivos de los denominados “platform fees” que perciben las entidades que actúan como plataforma de IIC de las Gestoras de IIC.
(iii) Información sobre salvaguarda y uso de los instrumentos financieros: Se actualizan aspectos relativos a los depósitos estructurados, así como a los acuerdos que las empresas de servicios de inversión deban alcanzar con entidades ajenas al grupo para que, a requerimiento de la CNMV, en determinados supuestos, puedan acordar el traspaso en bloque de los instrumentos financieros y el efectivo de sus clientes a una o varias entidades.
(iv) Alcance de la aplicación MiFID II: La CNMV aclara cuándo considera que la llevanza del registro individualizado de partícipes de IIC de terceros por parte de una SGIIC se considera como un servicio de custodia y, por tanto, cuándo, como consecuencia de ello, la SGIIC tiene que dar de alta en su programa de actividades dicho servicio de custodia de acciones y participaciones de IIC.
CNMV [4]
La CNMV publicó, el pasado 13 de enero, un comunicado por el cual dejaba sin efecto los criterios sobre operativa discrecional de autocartera publicados el 18 de julio de 2013 (los “Criterios”) cuya observancia se recomendaba a los emisores de valores y los intermediarios financieros que actuasen por cuenta de los emisores de valores en su operativa discrecional de autocartera.
Tras analizar los Criterios desde la perspectiva del Reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado (“MAR”, por sus siglas en inglés) y demás normas de desarrollo, la CNMV ha concluido que se encuentran superados, dado que algunos de los criterios publicados en 2013 se encontraban desactualizados.
Adicionalmente, se confirma que, hasta la fecha, los únicos puertos seguros que existen en materia de autocartera son: (i) los programas de recompra o estabilización (al amparo del MAR) y (ii) los contratos de liquidez (al amparo de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez).
En la práctica, esta decisión no implica un cambio de criterio, ni la supresión de un puerto seguro o práctica aceptada de mercado puesto que estos Criterios no han tenido tal condición. De igual forma, no implica que la operativa de gestión discrecional de autocartera constituya, per se, una operativa susceptible de manipular el mercado, aunque si se considera por el Supervisor como objetivamente sospechosa de manipulación. Por ello la CNMV considera necesario recordar que esta concreta operativa de autocartera debe ser objeto de especial seguimiento y “monitorización”.
CNMV [5]
Con fecha 13 de enero de 2020 la CNMV publicó una Guía rápida denominada “¿Qué es fintech?” (la “Guía”) en la cual se aborda, desde una perspectiva práctica, todas las actividades que implican el empleo de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros.
La Guía, atendiendo al tipo de productos o servicios ofrecidos o al modelo de negocio, clasifica a las empresas fintech en los siguientes grupos: (i) asesoramiento y gestión patrimonial, (ii) finanzas personales, (iii) financiación alternativa, (iv) servicios de pago, (v) Big Data, (vi) identificación online de clientes y, (vii) criptoactivos.
Asimismo, se abordan los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar los servicios de una Fintech, entre los que se encuentran, por ejemplo, la necesidad de comprobar que se cumplan con los requisitos legales para prestar la actividad y que cuenten, en su caso, con la correspondiente autorización. Se advierte, por otro lado, que las actividades realizadas por las fintech, al igual que las realizadas por las entidades tradicionales, tienen sus riesgos.
CNMV [6]
El pasado día 29 de enero de 2020, la CNMV informaba en una Nota de Prensa acerca del nuevo procedimiento de comunicación de información de emisores que se habilitará a partir del próximo 8 de febrero de 2020 en su página web. Estos canales serán de recepción, publicación y difusión de información. Esta novedad solo afectará a las sociedades emisoras, mientras que las demás entidades e IIC seguirán usando los mismos canales de comunicación que hasta ahora.
Hasta ahora las comunicaciones que se realizaban se consideraban Hechos Relevantes, pero una vez se habilite el nuevo procedimiento, pasaran a dividirse en (i) Comunicación de Información Privilegiada (IP) y, (ii) Comunicación de Otra Información Relevante (OIR).
En la Nota de Prensa se explican las mejoras para el usuario que se han incorporado en la página web de la CNMV así como su funcionamiento. También se hace un repaso de las características que tienen cada tipo de información tras la clasificación, un análisis del impacto de este nuevo procedimiento y se incluye un anexo con los nuevos trámites y nueva terminología.
CNMV [7]
El día 29 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una Recomendación del Banco Central Europeo de 17 de enero de 2020 sobre las políticas de reparto de dividendos (la “Recomendación”).
En este sentido, se exige a las entidades de crédito que establezcan políticas de dividendos sobre la base de presunciones prudentes y conservadoras de manera que, después de repartir dividendos, cumplan los requisitos de capital aplicables, así como lo establecido conforme al proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES).
El BCE divide, a su vez, las recomendaciones concernientes a los dividendos que se abonen respecto a los beneficios de 2019, atendiendo a las siguientes categorías:
(i) Categoría 1: Son aquellas entidades que deberán repartir sus beneficios netos como dividendos de manera conservadora, a fin de poder seguir cumpliendo todos los requisitos establecidos conforme al PRES incluso en caso de deterioro de las condiciones económicas y financiera.
(ii) Categoría 2: Aquellas que, si bien no alcanzan las ratios exigidas conforme a lo dispuesto en la Recomendación, deberán repartir sus beneficios netos como dividendos de manera conservadora.
(iii) Categoría 3: Aquellas que, en principio, no deberán repartir dividendos.
Esta Recomendación está dirigida a todas las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos, así como “a las autoridades nacionales competentes y designadas por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17)”.
DOUE [8]
El pasado 14 de enero la CNMV publicó un documento de propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, vigente desde el año 2015 (el “Código”).
Tal y como indica la CNMV, esta propuesta persigue los siguientes objetivos: (i) actualizar algunos de los contenidos del Código actual para ajustarlos a los cambios legales que se han producido desde su entrada en vigor o para su aclaración o complemento; (ii) fortalecer aquellos aspectos relacionados con los controles para que se eviten posibles prácticas irregulares; (iii) incorporar un enfoque actualizado en lo referente a la sostenibilidad; y (iv) actualizar el planteamiento del Código sobre la diversidad en los consejos.
La reforma, cuenta con un alcance limitado y afecta a un principio y a 19 recomendaciones del Código, entre las que destacan:
(i) Ámbito de aplicación: con el objetivo de adecuar la terminología a MiFID II, se propone incluir el concepto de “mercado regulado” en lugar de “mercado secundario oficial de valores” haciendo, además, referencia expresa a cualquier mercado regulado domiciliado en la Unión Europea.
(ii) Prácticas irregulares: se recomienda que las reglas que las sociedades establezcan para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan en casos que puedan afectar a la reputación de la sociedad, hagan referencia a situaciones que afecten al consejero con su actuación u omisión, con mención expresa a casos de corrupción. Asimismo, se propone que el consejo examine lo antes posible las situaciones que afecten a un consejero que puedan afectar a la reputación de la empresa, sin esperar a que el consejero sea procesado o se produzca la apertura del juicio oral por delito societario.
(iii) Diversidad de género: la propuesta recomienda que el porcentaje del sexo menos representado en los consejos sea, al menos, del 40% frente al 30% actual. Adicionalmente, se considera que la política de selección de las empresas debe fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.
(iv) Comisión de auditoría: entre otros aspectos, se considera que las funciones de la comisión de auditoría deben ampliarse a, entre otros aspectos, la supervisión de información no financiera y la supervisión de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros.
(v) Sostenibilidad: se contempla la posibilidad de que las empresas establezcan una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa, recomendando que se integre solamente por consejeros externos, siendo al menos dos de ellos independientes.
(vi) Se recomienda que las entidades cuenten con una política general de comunicación de información económico-financiera y corporativa que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado.
La propuesta de modificación del Código estará en consulta pública hasta el 14 de febrero de 2020.
CNMV [9]
La CNMV ha aprobado con fecha 3 de febrero de 2020 la Guía Técnica 1/2020 sobre los procedimientos de Selección de Intermediarios de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) (la “Guía”).
El objeto principal de esta Guía es transmitir a las SGIIC una serie de criterios en relación con los procedimientos existentes para la selección de los intermediarios financieros y de las contrapartes intervinientes en la ejecución de las operaciones, incluyendo también criterios sobre la delegación en terceros de dichas funciones.
Tal y como indica la CNMV, la Guía se refiere a la obligación de las gestoras de adoptar y aplicar una política de selección de estos intermediarios en interés de sus IIC y clientes, así como de llevar a cabo una evaluación de su eficacia, pero “no se refiere a las políticas y procedimientos de los citados intermediarios para obtener la mejor ejecución de las órdenes de sus clientes (políticas de mejor ejecución) ni tiene como objetivo prohibir o restringir prácticas lícitas que pueden ser habituales en el mercado”.
Son criterios generales, que serán de aplicación sobre todo en aquellos casos en que las SGIIC puedan verse afectadas por conflictos de interés a la hora de seleccionar a los mencionados intermediarios.
La Guía recoge los principales aspectos que deben observar las SGIIC al negociar con cada intermediario para ajustarse a cada tipo de situación y operación. Los aspectos que la Guía tiene en cuenta son los siguientes: (i) el ámbito de aplicación, (ii) las políticas y procedimientos de selección de intermediarios, (iii) la obligación de las SGIIC de evaluar con carácter, al menos anual, la efectividad de sus políticas y procedimientos de selección de intermediarios realizando, en caso de que sea necesario, modificaciones para corregir posibles deficiencias y, (iv) la delegación en terceros de la selección de intermediarios.
Así mismo se contemplan los criterios de la CNMV sobre determinadas prácticas como, por ejemplo, no considerar adecuado fijar o acordar las mismas tarifas con todos los intermediarios sin atender a las particularidades de cada operativa o seleccionar entidades solo porque ello pueda simplificar las tareas de la SGIIC. Por el contrario, en lo que respecta a la utilización de intermediarios que canalizan las órdenes a otros para su ejecución, se exige a las SGIIC que se aseguren que ello resulta conforme con el objetivo de obtener el mejor resultado para las IIC y los clientes gestionados.
CNMV [10]
La CNMV ha publicado con fecha 30 de enero de 2020 su boletín correspondiente al cuarto trimestre del año 2019. En el mismo, se recoge un informe de coyuntura del mercado y tres artículos relativos a la publicidad de productos financieros complejos, la financiación sostenible y la delegación de voto en las juntas de accionistas.
En este sentido, el artículo sobre la delegación de voto en las juntas, analiza el funcionamiento de las tarjetas de delegación de voto utilizadas, proponiendo una serie de mejoras prácticas para su elaboración, plazos para emisión y uso, entre las que se encuentran, por ejemplo, la sustitución de tarjetas en papel por las entidades custodias por tarjetas electrónicas elaboradas por la compañía, o la abstención, por defecto, en aquellos asuntos que no estén incluidos en la tarjeta.
Por otro lado, el artículo referente a la financiación sostenible estudia las herramientas más relevantes disponibles para fomentar una financiación sostenible. A estos efectos, se analizan los principales aspectos a tener en cuenta en relación con los bonos verdes y los sociales, así como sobre los préstamos verdes y los sostenibles. Asimismo, se recoge un estudio acerca de la evolución que han tenido las emisiones llevadas a cabo en los últimos años.
Nota de prensa [11] / Informe [12]
Alfonso Fernández-Miranda
alfonsofm@ramoncajal.com [15]
Leticia Fernández
lfernandez@ramoncajal.com [16]
Links
[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R2088&from=ES
[2] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-151-2838_guidelines_on_reporting_under_sftr.pdf
[3] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-151-2703_final_report_-_guidelines_on_reporting_under_sftr.pdf
[4] https://www.cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/FAQ_MiFIDII_27ene2020.pdf
[5] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b950be666-8038-49ad-a978-644a1d70f30d%7d
[6] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b5ab24166-8d2e-4e22-a180-3636243d8c2e%7d
[7] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7bf98d9471-9f4a-40a9-8401-2741119a4859%7d
[8] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020HB0001&from=ES
[9] https://www.ramonycajalabogados.com/sites/default/files/archivos/propuesta_de_modificacion_recomendaciones_cbg_14_ene_2020.pdf
[10] http://www.cnmv.es/DocPortal/Legislacion/Guias-Tecnicas/Guiatecnica_2020_1.pdf
[11] http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b603e9f6e-0d8b-47e3-8284-b22befa0562e%7d
[12] https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Boletin/Boletin_IV_2019.pdf
[13] mailto:fpala@ramoncajal.com
[14] mailto:cvidal@ramoncajal.com
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