El 8 de octubre de 2026, Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el Plan Especial para aplicar en el municipio las medidas especiales para la promoción de vivienda protegida previstas en la Ley 3/2024, de 28 de junio, para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública.
El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 245, de 14 de octubre de 2026.
Resumimos a continuación las principales novedades del Plan Especial, que complementa el régimen general establecido en el Ley 3/2024 para la aplicación de las medidas.
1. Posibilidad de cambiar el uso de parcelas para implantar vivienda de protección
El Plan Especial permite cambiar el uso de parcelas calificadas de uso terciario oficinas, uso terciario hospedaje y de uso dotacional privado, para implantar vivienda de protección en régimen de alquiler, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/2024.
El uso residencial que se implante como alternativo, debe serlo en la categoría de vivienda colectiva (art. 2), debe implantarse en la totalidad de la parcela (sin perjuicio de los usos complementarios permitidos) y le será de aplicación el Capítulo 7.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General (arts. 6 y 7).
En cuanto a las parcelas terciarias, el cambio de uso a residencial de protección podrá aplicarse a las calificadas expresamente con el uso terciario de oficinas y/o hospedaje. En las parcelas que contemplen edificabilidades específicas para otras clases de uso terciario, el uso alternativo residencial podrá implantarse consumiendo únicamente la edificabilidad asignada a las clases de oficinas y/o hospedaje. Las edificabilidades del resto de clases del uso terciario deberán materializarse simultáneamente (art. 4).
En cuanto a las parcelas dotacionales privadas, el cambio de uso podrá aplicarse a las calificadas como dotacional de servicios colectivos en sus clases de deportivo y equipamiento y con nivel de implantación privado. El uso alternativo podrá implantarse mediante la sustitución de las edificaciones existentes (previa demolición) o en la edificabilidad remanente (art. 5). No se admiten usos complementarios (art. 8).
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta medida las parcelas (i) cuyo uso cualificado sea el industrial en coexistencia con el terciario de oficinas; y las (ii) incluidas en los grados 3º, 4º o 5º de la Norma Zonal 9 o en ámbitos y sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con el terciario oficinas (art. 3).
2. Posibilidad de incrementar la edificabilidad y la densidad de parcelas destinadas a vivienda de protección
El Plan Especial permite incrementar la edificabilidad y la densidad de parcelas sin edificar calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección y en las redes públicas sin edificar que se destinen a la construcción de vivienda de protección pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 3/2024.
Para la aplicación de esta medida, el Plan se remite a las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2024, si bien aclara que el incremento de edificabilidad no podrá aplicarse a parcelas destinadas a la construcción de vivienda unifamiliar (art. 9).
3. Posibilidad de implantar modalidades de alojamiento temporal en parcelas industriales
Por último, el Plan Especial permite implantar diferentes modalidades de alojamiento temporal en parcelas vacantes con calificación de uso industrial en suelo urbano consolidado, que estén integradas en la trama urbana y en un ámbito superior de referencia cuyo uso global sea el residencial, conforme al artículo 4 de la Ley 3/2024.
Para la aplicación de esta medida, el Plan Especial se remite al Plan Especial relativo a la modificación del régimen de compatibilidad del uso terciario hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 9 y en las parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial (expediente 135-2026-00018), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid el 8 de octubre de 2026. Para más información sobre este Plan Especial, véase Novedades sobre flex living en Madrid: aprobación del Plan Especial que permite el uso de hospedaje en parcelas industriales [1] | Ramón y Cajal Abogados [1].
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Para más información:
Francisco Bengoetxea Arrieta [2]
Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.
