La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, durante el mes de septiembre.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, durante el mes de septiembre.
El pasado mes de julio la CNMV notificó a ESMA su intención de modificar los criterios establecidos en la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez (“Circular 1/2017”), para considerar como práctica de mercado aceptada determinadas operaciones que se llevan a cabo en el marco de un contrato de liquidez. Las modificaciones comunicadas por la CNMV hacían referencia a:
(i) Fijar un importe máximo de 20.000 euros por sesión, frente al volumen de negociación del 25% establecido en la Circular 1/2017, en la ejecución de los contratos de liquidez para acciones muy ilíquidas; y
(ii) Permitir que, durante los periodos de subastas, los intermediarios financieros estén presentes a ambos lados de la cartera, incluso en aquellos casos en los que las acciones son negociadas únicamente a través del sistema "fixing", siempre y cuando los intermediarios financieros dispongan de mecanismos de autoejecución.
Con fecha 19 de septiembre ESMA publicó opinión favorable al respecto, considerando que las modificaciones planteadas por CNMV sobre la práctica de mercado aceptada son conformes con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre el abuso de mercado, y garantizan la confianza y transparencia del mercado.
ESMA [1]
Con fecha 9 de septiembre de 2019 la CNMV publicó la propuesta de Guía Técnica sobre sobre los procedimientos de autorización de nuevas entidades (la “Guía Técnica”), que tiene por objeto agilizar y facilitar el proceso de tramitación de dichas autorizaciones, incluyendo recomendaciones y buenas prácticas.
La Guía Técnica se dirige a los promotores de proyectos de autorización de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, incluidas las gestoras de instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado, y plataformas de financiación participativa.
Las principales novedades incluidas en la propuesta de Guía Técnica son:
(i) La existencia de una fase previa o de pre-notificación. Con esta fase se pretende que la CNMV pueda conocer, con carácter previo a la presentación/iniciación de la tramitación, las características y particularidades del proyecto a los efectos de orientar a los promotores respecto de aquellos aspectos que van a ser relevantes en la tramitación formal del expediente de autorización. Para ello, la CNMV publicará formularios relativos a la información sustancial necesaria (accionariado, órgano de administración, programa de actividades y estructura organizativa de la entidad, etc.).
(ii) La existencia de un formulario que integre una relación de los documentos que deben presentarse junto con la solicitud, a los efectos de comprobar la coherencia y suficiencia de la información aportada. El objetivo es mejorar la calidad de las solicitudes recibidas reduciendo significativamente el plazo de tramitación del procedimiento de autorización.
(iii) La aplicación proporcionada de los requisitos de autorización, relativo a la posibilidad de adaptar, siempre y cuando la legislación lo permita, los procedimientos y los requisitos legalmente previstos a la naturaleza, escala y complejidad de cada entidad.
El periodo de consultas de la propuesta de Guía Técnica finalizó el pasado 30 de septiembre.
CNMV [2]
El presidente de la CNMV, D. Sebastián Albella, presentó el pasado 23 de septiembre de 2019, ante la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados, el Informe anual sobre los mercados de valores y su actuación en 2018 (el “Informe”), repasando la situación económica-financiera, así como la evolución de los mercados y la actividad de la CNMV en sus diferentes ámbitos a lo largo del último año.
Del contenido del Informe cabe destacar que durante 2018 (i) se incrementaron el número de pactos parasociales comunicados a CNMV; (ii) que el porcentaje de cumplimiento del principio “cumplir o explicar” no se ha visto afectado de forma significativa respecto al año anterior; y (iii) que la remuneración media devengada globalmente por los miembros de los consejos de administración de las sociedades cotizadas fue superior a la del año anterior.
En particular, en el ámbito sancionador destaca la incoación y resolución por parte del Supervisor, de 21 y 23 expedientes sancionadores, respectivamente, durante el 2018 (de los 23 resueltos, 11 habrían sido incoados en ese mismo ejercicio).
Asimismo, durante el ejercicio objeto del Informe se presentaron 4 denuncias ante la CNMV, centradas, en su mayoría, en presuntos incumplimientos de la normativa relativa al abuso de mercado y en posibles irregularidades relativas a las obligaciones de información a los inversores y al incumplimiento de los deberes contables.
CNMV [3]
La CNMV publicó en su página web la Memoria de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores correspondiente a 2018 (la “Memoria”) el pasado 26 de septiembre de 2019.
Entre otros aspectos, la Memoria recoge la actividad llevada a cabo por el Supervisor en la resolución de las reclamaciones y quejas de los inversores, sobre las entidades y productos con los que operan y de atención a las dudas y consultas en general. La Memoria también incluye los criterios aplicados en la resolución de dichas reclamaciones.
En particular, cabe subrayar que, a pesar de que el número de reclamaciones resueltas en 2018 es similar al del ejercicio anterior, se ha incrementado en un 2% el número de expedientes de reclamaciones nuevos registrados y asimismo que:
(i) Un elevado porcentaje de reclamaciones (casi un 86%) hacían referencia a entidades de crédito y, casi un tercio de las reclamaciones resueltas, se referían a instituciones de inversión colectiva.
(ii) Las cuestiones más reclamadas fueron las relativas a la información facilitada sobre el producto después de su contratación, las órdenes de compraventa de los productos, y las comisiones cobradas por las entidades.
La Memoria también hace referencia a las adaptaciones transitorias del procedimiento establecido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (la “Orden”), derivadas de la obligación de acomodo a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (“Ley 7/2017”), y, en particular, a aquellas que se han realizado con el fin de acomodar el procedimiento establecido en la orden a las exigencias de la Ley 7/2017. Entre las adaptaciones aprobadas, por su reciente aplicación destacamos las siguientes:
(i) Desde el 13 de septiembre de 2019 se inadmitirán a trámite las reclamaciones cuando haya transcurrido más de 1 año entre la presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad reclamada y la presentación ante el Servicio de Reclamaciones.
(ii) El plazo de resolución del expediente será de 90 días naturales y los demás plazos previstos en la Orden se entenderán referidos a días naturales y no hábiles. Así, los plazos de 15 días hábiles serán de 21 días naturales y los plazos de 10 días hábiles se entenderán de 14 días naturales.
CNMV [4]
El pasado 4 de septiembre de 2019, se publicó en el BOE la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (la “Instrucción”). A través de esta se ha desarrollado la obligación prevista en la Disposición Adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”), consistente en (i) la inscripción de determinados sujetos obligados en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, y (ii) la obligación de presentar, por algunos de estos sujetos obligados, una declaración anual sobre la actividad profesional desarrollada.
Están sujetos a estas obligaciones todas las personas físicas o jurídicas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: (i) constituir sociedades u otras personas jurídicas; (ii) ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; (iii) facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; (iv) ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o (v) ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
En particular, la Instrucción desarrolla esta obligación en lo que respecta a las personas físicas profesionales y, en particular:
(i) La forma en la que se deberá realizar la inscripción y la declaración, de forma temática a través de la aplicación informática ubicada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, mediante la cumplimentación de un formulario empleando un sistema de firma electrónica.
(ii) El contenido de del formulario, siendo alguno de los campos en él contenidos de carácter obligatorio (p.ej. el número de documento de identidad y el número de colegiado) y otros, de carácter voluntario (p.ej. el número de teléfono o la dirección de correo electrónico).
(iii) El plazo para realizar la inscripción. El alta en la aplicación deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas profesionales que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.
BOE [5]
Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una Plataforma de Financiación Participativa por la comisión de dos infracciones muy graves, previstas en los artículos artículo 92.1.h) y 92.1.d), ambos de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (”Ley 5/2015”), (i) por la vulneración del principio de neutralidad y de actuación en el mejor interés de los clientes, en relación con la información sobre rentabilidades, tarifas y comisiones, riesgos y advertencias; y (ii) por la realización, no meramente ocasional o aislada, de actividades que no constan en su autorización. Se imponen sanciones consistentes en multas por importes, respectivamente, de 90.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, se acuerda imponer una sanción consistente en multa por importe de 50.000 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 92.2.f) de la Ley 5/2015, referente a la publicación de un proyecto que no cumple las condiciones legalmente establecidas.
Se declaran firmes en vía administrativas las sanciones impuestas a una sociedad limitada y a una persona física por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.3, en relación con el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), por haber incumplido los deberes de comunicación de participaciones significativas. Se imponen sanciones consistentes en multas por importes, respectivamente, de 200.000 euros y 100.000 euros.
Sentencia que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por una entidad de crédito contra la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2018, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2016 del Ministerio de Economía y Hacienda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejo de la CNMV, de 25 de marzo de 2015, por la que se imponía sanción consistente en multa por importe de 150.000 euros, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 w), en relación con el artículo 83 ter 1a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”), por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con sus propias acciones.
Los argumentos principales empleados por la Sala para fundar su Fallo son:
(i) No concurrían las condiciones para que los programas de recompra se amparasen en las exenciones que en materia de abuso de mercado prevé la legislación aplicable. Asimismo, considera que la operativa de autocartera desarrollada por la entidad de crédito recurrente constituye un supuesto de provisión de liquidez, sin que en este caso la recurrente hubiera suscrito contrato de liquidez alguno.
(ii) La operativa de autocartera no se acomoda a prácticas aceptadas de mercado si se tiene en cuenta: (a) los volúmenes de las operaciones de compra de acciones propias, (b) la posición dominante de la entidad recurrente, (c) su actuación a través de cinco intermediarios financieros -lo que no facilitaba precisamente la transparencia- y (d) su proceder particularmente intenso en los períodos de cierre en las sesiones.
(iii) En particular, y en lo que respecta a la concurrencia del elemento subjetivo, el Tribunal Supremo considera que: “La cualificación de las personas que asumen las decisiones de compra de acciones propias, permite presumir que su preparación les hace conocedores de las consecuencias probables de las prácticas de autocartera, llevadas a cabo en los volúmenes y forma a que se hace referencia en la sentencia impugnada, en el sentido de proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables”.
Sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una sociedad de valores, contra la Resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 7 de febrero de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Consejo de la CNMV de 28 de febrero de 2017, mediante la que se imponía una sanción consistente en multa por importe de 650.000 euros, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 en relación con el artículo 231, ambos del del TRLMV, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.
Los principales argumentos empleados por la Sala para fundar su fallo son:
(i) El derecho administrativo sancionador no se opone a que la convicción del órgano sancionador se logre través de la denominada prueba indiciaria que exige que entre el hecho base y el hecho deducido exista una racionalidad, un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
(ii) El ejercicio de una actividad regulada se produce, y se autoriza, en el marco de una legislación específica que demanda la observancia de las normas que disciplinan esa actividad, por lo que únicamente en el marco del cumplimiento normativo queda autorizada la actividad, siendo posible la supervisión, inspección y comprobación del cumplimiento por la CNMV.
(iii) En el ámbito sancionador de actividades reguladas, el derecho a no incriminarse propio del procedimiento ofrece matices en función de la actividad de que se trate y, en especial, del régimen de la supervisión a que se sujete la entidad que participa en el mercado.
(iv) La infracción de manipulación es de mera actividad o peligro abstracto, y no de resultado, pudiendo ser sancionada la conducta manipuladora idónea, con independencia de si provoca una alteración en la cotización.
(v) El importante volumen de órdenes de compras en el momento de la subasta de apertura, las revocaciones de posición en un período corto cuando estas representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones, el momento en el que se retira el mayor volumen de órdenes de compras, así como las constantes modificaciones de las órdenes, la falta de coherencia con las explicaciones ofrecidas en relación al precio de cotización de la acción y con la posibilidad de encontrar contrapartida, son, entre otras circunstancias, indicativas de una práctica de manipulación.
(vi) Una operativa de la que se obtienen importantes beneficios no puede llevarse a cabo si no es de forma consciente, máxime cuando los propios intervinientes reconocen su experiencia en el mercado, por lo que bien pudieron predecir el resultado de aquella.
Links
[1] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-155-8524_opinion_cnmv_revised_amp.pdf
[2] http://www.cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/CNMV/CPGTProcedAutorizacion.pdf
[3] https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/Informe_Anual_2018.pdf
[4] http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/MemoriaReclamaciones_2018.pdf
[5] https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/04/pdfs/BOE-A-2019-12704.pdf
[6] mailto:fpala@ramoncajal.com
[7] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[8] mailto:afonsofm@ramoncajal.com
[9] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
[10] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[11] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
[12] https://www.ramonycajalabogados.es/es/search