La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante los meses de julio y agosto.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante los meses de julio y agosto.
La Comisión Europea publicó el proyecto de Reglamento Delegado, que modifica el Reglamento Delegado 2017/653 y su adaptación al acuerdo transitorio establecido en su artículo 18 dirigido a los fabricantes de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (“PRIIP”), así como al acuerdo transitorio extendido, previsto en el artículo 32 del Reglamento 1286/2014. Esto permite a los fabricantes de PRIIPs seguir utilizando, hasta el 31 de diciembre de 2021, los documentos de información fundamental para los inversores elaborados de acuerdo con los artículos 78 a 81 de la Directiva UCITS IV.
DOUE [1]
Con fecha 11 de julio de 2019 ESMA ha publicado el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre la implementación del Reglamento 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (“EMIR” por sus siglas en inglés). El documento trata de promover prácticas y enfoques comunes en la supervisión de la aplicación de EMIR, y en esta última actualización introduce modificaciones en cuestiones tales como los fondos y contrapartes, la obligación de compensación, la eliminación de duplicidades en las comunicaciones a los Registros Centrales de Datos (TRs) o las transacciones intra-grupo.
ESMA [2]
El 12 de julio de 2019 ESMA abrió una consulta pública dirigida a los distintos participantes del mercado financiero a fin de elaborar unas directrices consistentes con el Reglamento 2017/1129 (“Reglamento de Folletos”) en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de revelación de información establecidas por éste y por el Reglamento Delegado 2019/980 que lo complementa. El objetivo de estas directrices será el de asegurarse que los participantes comparten un mismo entendimiento de las obligaciones de revelación de información establecidas en la normativa, resolviendo dudas acerca de la extensión de la información que debe ser revelada y promoviendo la consistencia en la interpretación de los anexos al citado Reglamento Delegado.
El plazo para atender a esta consulta pública finalizará el 4 de octubre de 2019, y se espera que la versión definitiva de las directrices esté disponible en la web de ESMA en el segundo cuatrimestre de 2020.
Además, también con fecha 12 de julio de 2019 ESMA actualizó su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre el Reglamento de Folletos, cuyo fin es el de promover prácticas y enfoques de supervisión comunes, consistentes y uniformes en la aplicación diaria de esta norma.
ESMA (Consultation paper) [3] / ESMA (Q&A) [4]
El pasado 12 de julio de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado las cuestiones sobre transparencia. Así, se proporcionan aclaraciones sobre (i) temas generales, como el procedimiento de reporte de un nuevo código ISIN en los sistemas informáticos de ESMA, como consecuencia una operación corporativa; (ii) exenciones de transparencia pre-negociación; (iii) doble límite de volumen; y (iv) el régimen de internalizador sistemático.
En esta última actualización, se introducen dos nuevas preguntas referentes al tratamiento de los intercambios de vencimiento constante, o constant maturity swaps (CMS) y a la exención contenida en el artículo 8.1 de MiFIR respecto de los derivados de cobertura.
ESMA [5]
Con fecha 12 de julio de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre estructuras de mercado en MiFID II y MiFIR, introduciendo una nueva pregunta en relación con la sujeción de los sistemas de subasta periódica al régimen de variación mínima de cotización previsto en el artículo 49 de MiFID II.
ESMA [6]
Con fecha 11 de julio de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre cuestiones relativas a la protección de los inversores y sobre intermediarios bajo la normativa MiFID II y MiFIR, tratando de promover enfoques y prácticas comunes. En particular, la última actualización introduce una aclaración sobre la clasificación de los instrumentos financieros para los que ESMA no ha publicado un tamaño calibrado de mercado y son comercializados en plataformas de negociación de la Unión Europea.
ESMA [7]
Con fecha 17 de julio de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre el Reglamento 2017/2402 (“Reglamento de Titulización”). El documento trata de promover prácticas y enfoques comunes, uniformes y convergentes en la aplicación del Reglamento, y en esta última actualización introduce modificaciones en el ámbito de las obligaciones de revelación de información y de las plantillas utilizadas para ello.
ESMA [8]
El 29 de julio de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre la obligación de comunicación de datos de conformidad con MiFIR, introduciendo una nueva pregunta y respuesta en la sección del documento dedicada a las fechas de madurez, caducidad y terminación de los instrumentos financieros.
ESMA [9]
En el mes de julio, ESMA ha publicado dos documentos de directrices diferentes en materia de Fondos del Mercado Monetario (MMF, por sus siglas en inglés) con el fin de asegurar una correcta aplicación del Reglamento 2017/1131, sobre Fondos del Mercado Monetario.
El primero de estos documentos se refiere a los tests de estrés de los MMFs, estableciendo parámetros comunes para determinar qué tipo de escenarios deben ser incluidos por este tipo de fondos o sus gestoras cuando lleven a cabo estas pruebas.
El segundo documento se refiere a la obligación de información por parte de las gestoras de MMFs, tratando de aclarar cómo se ha de cumplimentar la plantilla de información que las gestoras deberán transmitir a las autoridades competentes en el primer cuatrimestre de 2020.
ESMA (stress test) [10] / ESMA (reporting [11]) [12]
Con fecha 12 de julio de 2019 ESMA publicó un informe sobre los regímenes de concesión de licencias a las firmas FinTech en Europa, elaborado a partir de la información aportada por las distintas autoridades nacionales respecto de sus jurisdicciones en dos encuestas realizadas desde enero de 2018. Estas encuestas confirman que, dado que las autoridades nacionales conceden licencias a determinadas actividades financieras y no a tecnologías concretas, generalmente no distinguen entre las FinTech y los modelos tradicionales de negocio. En todo caso, se pueden resaltar cinco elementos fundamentales del informe:
i. El área principal en la que existen vacíos regulatorios y en la que las FinTech se ajustan menos a las categorías convencionales es la relacionada con los criptoactivos, ICOs (Initial Coin Offerings) y DLTs (Distributed Ledger Technologies).
ii. Se necesita mayor claridad en torno a los procesos de buen gobierno y gestión del riesgo asociado, tanto con la ciberseguridad como con el almacenamiento en nube.
iii. Existe una vinculación directa, así como interdependencias entre los facilitadores de innovación –especialmente los llamados “sandboxes” regulatorios- y los regímenes de autorización para las firmas FinTech.
iv. Existe un importante debate alrededor de la necesidad de un régimen de crowdfunding para el conjunto de la Unión Europea.
Hay que recordar que este informe aborda uno de los cinco puntos del Plan de Acción de la Comisión Europea para las FinTech relativo a “esquematizar los enfoques actuales en autorización y concesión de licencias a modelos de negocio de FinTech en Europa”.
ESMA [13]
Con fecha 15 de julio de 2019 ESMA publicó un documento de consulta pública para la elaboración de un borrador de directrices sobre ciertos aspectos de MiFID II en lo que se refiere a los requisitos de cumplimiento normativo (compliance), con la finalidad de aumentar la claridad y convergencia en este aspecto, sustituyendo las actuales directrices de ESMA, elaboradas en 2012.
ESMA tendrá en cuenta todos los comentarios recibidos hasta el 15 de octubre de 2019, y publicará su informe y directrices definitivas, previsiblemente, en el segundo cuatrimestre de 2020.
ESMA [14]
Con fecha 16 de julio de 2019 ESMA publicó un documento de consulta pública para la elaboración de un borrador de directrices sobre comisiones de rendimiento en UCITS, a fin de asegurar la convergencia de las distintas autoridades nacionales, abordando así una de las prioridades incluidas por ESMA en su Programa de Trabajo de Convergencia en Supervisión del 2019.
El plazo de consulta pública finaliza el 31 de octubre de 2019.
ESMA [15]
El pasado 23 de agosto ESMA ha emitido dos dictámenes positivos sobre las medidas de intervención de productos adoptadas por la Autoridad Nacional Competente de Eslovenia de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 600/2014. ESMA considera que las medidas propuestas en dicho país en relación con los contratos por diferencias y las opciones binarias son justificadas y proporcionadas, siendo necesario que las autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros adopten medidas de intervención de productos que sean, al menos, tan estrictas como las de ESMA.
Con fecha 15 de julio de 2019 CNMV emitió comunicación informando que, a partir del 21 de julio, cesa la obligación de aportar un informe de experto sobre el valor de los instrumentos financieros de renta fija o productos estructurados dirigidos a minoristas con ocasión de la verificación por la CNMV del correspondiente folleto de emisión. De esta manera se produce una mayor armonización con la nueva normativa europea de folletos y se pone fin a un régimen más gravoso para las emisiones u ofertas españolas sin que ello suponga una protección inferior de los inversores minoristas.
CNMV [18]
Sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Economía y Empresa, de fecha 3 de septiembre de 208, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Consejo de la CNMV de 25 de octubre de 2017 por la que se impone dos sanciones consistentes en multa por importe total de 60.000 euros como autor responsable de una infracción muy grave prevista en el artículo 99 o), en relación con el artículo 81.2 a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”) y de una infracción grave del artículo 100 x), en relación con el artículo 81.2 a), ambos de la LMV, por la utilización indebida de información privilegiada.
Los principales argumentos empleados por la Sala para fundar su fallo son:
i. La resolución sancionadora se dictó dentro del plazo para tramitar y resolver el procedimiento, sin que pueda entenderse que el procedimiento sancionador había caducado. El tribunal considera que el acuerdo dictado en el procedimiento para ampliar el plazo para resolver el procedimiento estaba motivado en la complejidad del asunto y que no se apreciaba un comportamiento pasivo o de inactividad por parte de la CNMV en la tramitación del procedimiento sancionador.
ii. La información a la que hacen referencia los autos cumple con los requisitos legales para ser considerada como información privilegiada, precisando que se trataba de una información concreta sobre las negociaciones en curso de cierta operación corporativa, sin que el carácter concreto sea sinónimo de información completa.
Sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Consejo de CNMV de fecha 17 de abril de 2018, por la que se impone una sanción consistente en multa por importe de 280.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”).
Los principales argumentos empleados por la Sala para fundar la desestimación del recurso son:
i. La determinación de las sanciones en el Acuerdo de incoación del procedimiento sancionador no vulnera las normas del procedimiento administrativo sancionador, y ello porque, a juicio de la Sala, la concreción inicial y provisional de la sanción/es se hace "sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción", motivo por el que no se ven comprometidos los derechos de los expedientados. Refuerza su argumento afirmando que esta concreción inicial y provisional se prevé a los efectos de dar la celeridad y eficacia en la actuación administrativa. En conclusión, el Tribunal considera que “No hay base legal alguna para entender que la concreción de la sanción y el juego del pago voluntario no puedan producirse hasta la propuesta de resolución tras la correspondiente instrucción”.
ii. Las infracciones de manipulación de mercado se configuran como infracciones de “peligro abstracto”, bastando la mera potencialidad en la distorsión del mercado para entender consumado el tipo, no siendo necesaria la concurrencia de una efectiva y significativa alteración en la cotización del valor, añadiendo respecto del caso de autos que “la alteración de la cotización al alza es evidente y no en vano éste y no otro era el efecto buscado en la operativa diseñada”.
iii. La propia operativa (acción concertada) y la forma en que se ejecuta, demuestra una actuación dolosa que no meramente negligente en la práctica manipuladora del mercado en búsqueda de un beneficio personal.
Sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de 20 de mayo de 2016 y de 7 de septiembre de 2017, esta última desestimatoria de un recurso de reposición contra la anterior, que impusieron a la actora una sanción consistente en multa por importe de 100.000 € como responsable de la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 o) en relación con el artículo 81.2 b), ambos de la LMV, por transmisión ilícita de información privilegiada.
Los principales argumentos empleados por la Sala para fundamentar su Fallo son:
i. La información transmitida por el recurrente reunía las características para poder ser considerada como información privilegiada, matizando que:
· El carácter reservado no se pierde por la publicación en los medios sobre la posible oferta pública de adquisición (“OPA”) a la que hacía referencia, ya que las publicaciones eran especulaciones de analistas que no se referían a ninguna operación concreta proyectada sino a una eventualidad en el contexto de los estudios realizados sobre el mercado.
· El carácter concreto de la información lo adquiere al tratarse de una OPA ya en proyecto y objeto de un inminente acuerdo, que afectaba a un determinado valor por parte de un oferente cierto y ello, aunque no se conocieran los detalles de la operación.
· El carácter sensible se aprecia en la capacidad de dicha información de influir de manera apreciable en la cotización del valor en cuestión, como así ocurrió al alzarse la suspensión decidida tras la publicación del correspondiente hecho relevante.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 282.6 del TRLMV, por la compra por cuenta propia de acciones disponiendo de información privilegiada sobre este emisor. Se impone sanción consistente en multa por importe de 70.000 euros.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 282.3 del TRLMV, por el incumplimiento de la obligación de comunicar a CNMV participaciones significativas. Se impone sanción consistente en multa por importe de 200.000 euros.
En su sesión de 24 de mayo y 18 de julio, el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó incoar cuatro expedientes sancionadores (tres a una agencia de valores y uno a una sociedad limitada), tres por la posible comisión de diversas infracciones graves tipificadas en el artículo 295.4 de la LMV, por realizar prácticas de manipulación de mercado, y un cuarto expediente, por la posible comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la LMV, por la inadecuada gestión de conflictos de interés en la operativa de gestión y asesoramiento sobre valores cotizados, así como, por la posible comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 283.3 de la LMV por deficiencias en la llevanza de los registros de órdenes y sus justificantes y otras incidencias sobre organización interna y aspectos de control.
Links
[1] https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2019/ES/C-2019-4912-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF
[2] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-1861941480-52_qa_on_emir_implementation.pdf
[3] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma31-62-1239_cp_on_guidelines_on_prospectus_disclosure.pdf
[4] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma31-62-1258_prospectus_regulation_qas.pdf
[5] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-35_qas_transparency_issues.pdf
[6] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-38_qas_markets_structures_issues.pdf
[7] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma35-43-349_mifid_ii_qas_on_investor_protection_topics.pdf
[8] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma33-128-563_questions_and_answers_on_securitisation.pdf
[9] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-1861941480-56_qas_mifir_data_reporting.pdf
[10] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma34-49-164_guidelines_mmf_stress_tests_draft_final_report.pdf
[11] http://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma34-49-168_final_report_on_mmf_reporting.pdf
[12] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma34-49-168_final_report_on_mmf_reporting.pdf
[13] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-164-2430_licensing_of_fintech.pdf
[14] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/cp_on_compliance_function_guidelines_for_publication.pdf
[15] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma34-39-881_cp_on_performance_fees_guidelines_in_ucits.pdf
[16] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma-35-43-2062-esma_opinion_under_article_432_mifir_si_bo.pdf
[17] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma-35-43-2063-_esma_opinion_under_article_432_mifir_si_cfd.pdf
[18] http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7Bbf8d4491-c163-473d-ade1-ab1d95e88783%7D
[19] mailto:fpala@ramoncajal.com
[20] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[21] mailto:afonsofm@ramoncajal.com
[22] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
[23] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[24] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
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