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RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

#SomosRyC
RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral
13 de Marzo de 2019

Siguiendo con la activa iniciativa del Ejecutivo de las últimas semanas, ayer martes, 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 8/2019, aprobado el pasado 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RD-ley 8/2019”).

Las medidas aprobadas por el RD-ley 8/2019 responden a la necesidad de aprobar medidas de protección social, de fomento y mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo. Asimismo, el RD-ley 8/2019 instaura la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, a los efectos no sólo de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, sino también de crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por el impacto que, desde un punto de vista práctico y de gestión empresarial, conlleva el registro de la jornada de los trabajadores, procedemos a continuación a exponer las principales características de dicho mecanismo que se ha incorporado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 9:

· Las empresas estarán obligadas a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece” en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

· Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de la jornada.

· Así, las empresas deberán conservar dichos registros de jornada durante cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

· En relación con lo anterior, el RD-ley 8/2019 dispone que el registro de jornada introducido será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE. En consecuencia, las empresas tienen un plazo de dos meses a partir de mañana, 13 de marzo, para poner en marcha el registro horario de la jornada de los trabajadores.

· El incumplimiento de lo dispuesto en el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada constituirá una infracción grave ex artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que acarrearía una sanción pecuniaria que podría variar entre 626 y 6.250 euros.

· Por último, se establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, “podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”.

Por otro lado, el RD-ley 8/2019 incluye otras medidas laborales y de Seguridad Social que, por su interés, pasamos a anunciarlas sucintamente a continuación:

(i) Adelanto del subsidio especial de desempleo para mayores de 52 años: se amplía el subsidio por desempleo, adelantando la edad de los beneficiarios desde los 55 años a los 52 años. Asimismo, si los beneficiarios del subsidio no encontraran trabajo, podrán percibir el subsidio hasta que cumplan la edad legal de jubilación.

(ii) Bonificaciones de cotizaciones sociales para la contratación de parados de larga duración de forma indefinida: las subvenciones serán de 1.500 euros al año, si se trata de la contratación de mujeres, y de 1.300 euros, si son hombres. Para percibir las ayudas, las empresas deben mantener vigente el contrato, al menos, durante tres años.

(iii) Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: se prevé una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores entre los meses de actividad (entre febrero y/o marzo y noviembre). Estas bonificaciones serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

(iv) Aumento de las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total: se incrementa la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo, y en 6.930 euros si no lo tiene. Dicha medida se aplica retroactivamente al 1 de enero de 2019.

Si bien el RD-ley 8/2019 entra en vigor hoy, 13 de marzo de 2019 (con la particularidad indicada respecto del registro de la jornada), el mismo deberá ser convalidado por la Diputación Permanente en el plazo de 30 días (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).

No obstante, de nuevo recomendamos analizar con detenimiento las circunstancias específicas en cada empresa en aras a cumplir no sólo con la obligación de registrar la jornada de los trabajadores, sino también con las nuevas obligaciones legales en materia de igualdad salarial y planes de igualdad implementadas por el Real Decreto-ley 6/2019, que fue objeto de la última Newsletter.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que les pueda surgir en relación con el RD-ley 8/2019.

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  • [3]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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13 de Marzo de 2019

Siguiendo con la activa iniciativa del Ejecutivo de las últimas semanas, ayer martes, 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 8/2019, aprobado el pasado 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RD-ley 8/2019”).

Las medidas aprobadas por el RD-ley 8/2019 responden a la necesidad de aprobar medidas de protección social, de fomento y mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo. Asimismo, el RD-ley 8/2019 instaura la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, a los efectos no sólo de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, sino también de crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por el impacto que, desde un punto de vista práctico y de gestión empresarial, conlleva el registro de la jornada de los trabajadores, procedemos a continuación a exponer las principales características de dicho mecanismo que se ha incorporado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 9:

· Las empresas estarán obligadas a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece” en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

· Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de la jornada.

· Así, las empresas deberán conservar dichos registros de jornada durante cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

· En relación con lo anterior, el RD-ley 8/2019 dispone que el registro de jornada introducido será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE. En consecuencia, las empresas tienen un plazo de dos meses a partir de mañana, 13 de marzo, para poner en marcha el registro horario de la jornada de los trabajadores.

· El incumplimiento de lo dispuesto en el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada constituirá una infracción grave ex artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que acarrearía una sanción pecuniaria que podría variar entre 626 y 6.250 euros.

· Por último, se establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, “podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”.

Por otro lado, el RD-ley 8/2019 incluye otras medidas laborales y de Seguridad Social que, por su interés, pasamos a anunciarlas sucintamente a continuación:

(i) Adelanto del subsidio especial de desempleo para mayores de 52 años: se amplía el subsidio por desempleo, adelantando la edad de los beneficiarios desde los 55 años a los 52 años. Asimismo, si los beneficiarios del subsidio no encontraran trabajo, podrán percibir el subsidio hasta que cumplan la edad legal de jubilación.

(ii) Bonificaciones de cotizaciones sociales para la contratación de parados de larga duración de forma indefinida: las subvenciones serán de 1.500 euros al año, si se trata de la contratación de mujeres, y de 1.300 euros, si son hombres. Para percibir las ayudas, las empresas deben mantener vigente el contrato, al menos, durante tres años.

(iii) Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: se prevé una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores entre los meses de actividad (entre febrero y/o marzo y noviembre). Estas bonificaciones serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

(iv) Aumento de las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total: se incrementa la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo, y en 6.930 euros si no lo tiene. Dicha medida se aplica retroactivamente al 1 de enero de 2019.

Si bien el RD-ley 8/2019 entra en vigor hoy, 13 de marzo de 2019 (con la particularidad indicada respecto del registro de la jornada), el mismo deberá ser convalidado por la Diputación Permanente en el plazo de 30 días (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).

No obstante, de nuevo recomendamos analizar con detenimiento las circunstancias específicas en cada empresa en aras a cumplir no sólo con la obligación de registrar la jornada de los trabajadores, sino también con las nuevas obligaciones legales en materia de igualdad salarial y planes de igualdad implementadas por el Real Decreto-ley 6/2019, que fue objeto de la última Newsletter.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que les pueda surgir en relación con el RD-ley 8/2019.

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