La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de febrero.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de febrero.
El pasado 22 de febrero de 2019 ESMA publicó el Informe de Supervisión de MiFID II, en materia de supervisión de sucursales fuera de la Unión Europea de empresas de la Unión que prestan servicios y actividades de inversión.
Este Informe tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales competentes de la Unión Europea en el proceso de autorización y supervisión de las empresas citadas y que pretenden establecer o han establecido una sucursal en una jurisdicción ajena a la Unión Europea.
El Informe de Supervisión hace particular referencia a:
(i) Las expectativas de supervisión en relación con los procesos de autorización de las empresas de inversión.
(ii) La actividad de supervisión en curso en relación con las sucursales fuera de la Unión Europea.
(iii) La actividad de supervisión y coordinación con autoridades nacionales competentes no pertenecientes a la Unión Europea.
Informe ESMA [1]
Con fecha 18 de febrero de 2019 se publicó la Decisión de ESMA de renovar, por un plazo adicional de 3 meses y en los mismos términos en los que se produjo la renovación anterior cuya aplicación comenzó el 2 de enero de 2019, la prohibición de comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas, vigente desde el 2 de julio de 2018, al considerar que sigue existiendo una importante preocupación por la protección del inversor relacionada con la oferta de opciones binarias para clientes minoristas.
Decisión de ESMA [2]
El pasado 19 de febrero de 2019, ESMA hizo público el Informe Anual en el que se ponen de manifiesto las actividades realizadas a lo largo del 2018 y, en particular, las relacionadas con las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones (Trade Repositor), así como el Programa de Trabajo previsto para este año 2019 (el “Informe ESMA”). Asimismo, el documento contiene un resumen de la actuación de seguimiento llevado a cabo por ESMA en relación con el reconocimiento de las entidades de contrapartida central (“ECC”) de terceros países y depositarios centrales de terceros países.
Entre las actividades llevadas a cabo a lo largo del año 2018 destacan, entre otras:
(i) La supervisión de los registros de operaciones y agencias de calificación crediticia.
(ii) Los planes de contingencia, dada la situación con el Brexit, en relación con los registros de operaciones y agencias de calificación crediticia.
(iii) La supervisión del uso de la “nube” por las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones.
(iv) Las investigaciones en el proceso de calificación y la metodología de calificación de las agencias de calificación crediticia.
Entre las prioridades que ESMA pretende abordar en 2019, destacan:
(i) El reconocimiento de las ECC del Reino Unido en un escenario de Brexit sin acuerdo.
(ii) La evaluación de 19 solicitudes de reconocimiento de ECC de terceros países.
(iii) Los seguimientos de los riegos potenciales que las ECC podrían suponer para la Unión Europea.
(iv) Supervisar los riesgos potenciales que los depositarios centrales del Reino Unido podrían suponer para la Unión Europea o para los Estados miembros después del Brexit.
Informe ESMA [3]
Con fecha 25 de febrero de 2019 la CNMV publicó, en su página web, un documento en el que se recogen sus líneas estratégicas bianuales así como su Plan de actividades para 2019 (“CNMV 2019-2020”). En dicho documento definen como sus principales líneas estratégicas:
(i) La supervisión como prioridad. En particular, la CNMV centrará su actividad supervisora en aspectos que tengan un carácter especialmente relevante, poniendo el acento en aquellas actuaciones de supervisión que puedan generar valor añadido. Asimismo, la CNMV profundizará en el uso de herramientas tecnológicas, entre las que se encuentra el big data, que puedan aumentar el nivel de eficiencia de los procesos de autorización y supervisión de la CNMV.
(ii) El impulso a la competitividad del mercado español, manteniendo la publicación de, entre otros documentos, guías técnicas y documentos con preguntas y respuestas y promoviendo e impulsando el diálogo con el sector.
(iii) La atención a los desarrollos tecnológicos en el sector financiero, a través de la promoción del diseño e implantación de proyectos regtech/suptech que permitan aumentar tanto la eficacia de los procedimientos internos implementados por los sujetos obligados para cumplir con la normativa, como la eficacia de los procesos dedicados a facilitar la supervisión financiera.
De los 44 objetivos concretos que integran el Plan de actividades de la CNMV para 2019, cabe destacar, entre otros, los relativos a:
(i) La transformación digital. Entre los propósitos de CNMV destaca el relativo a culminar el proceso de digitalización para completar la adaptación a los requerimientos de la administración electrónica, así como la adquisición de una nueva herramienta tecnológica que refuerce la capacidad de tratamiento y análisis de grandes volúmenes de datos con finalidad de supervisión.
(ii) CNMV Innova. La creación de un sandbox cuyo ámbito se referirá a todo el sector financiero y que obligará a establecer un marco adecuado de cooperación al respecto con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
(iii) Gobierno corporativo. Destaca la publicación automática de las notificaciones de derechos de voto e instrumentos financieros, sin perjuicio de su revisión ex-post por parte de la CNMV, así como la revisión de algunas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, a la vista de la experiencia adquirida por CNMV transcurridos 3 años de su aprobación.
(iv) Información financiera y no financiera. En 2019 se prevé la organización de una jornada informativa sobre las implicaciones de la remisión del informe financiero anual en el formato electrónico único europeo (ESEF), y que será de aplicación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Igualmente, se prevé la realización de un análisis específico del estado de información no financiera de las entidades emisoras de valores cuyo informe anual de 2018 quede sometido a revisión sustantiva durante 2019.
(v) Revisiones horizontales. A lo largo del ejercicio 2019 la CNMV plantea llevar a cabo diversas revisiones horizontales referidas a todas o a una muestra relevante de entidades. Las revisiones harán referencia a:
· La revisión del cumplimiento de la decisión de ESMA relativa a CFD y opciones binarias.
· El cumplimiento de las reglas correspondientes a: (i) niveles de apalancamiento; (ii) procedimientos para recabar garantías adicionales y cierre de posiciones; y (iii) procedimientos para evitar el saldo negativo por cuenta.
· Las inversiones de las instituciones de inversión colectiva (“IIC”) en otras IIC gestionadas por su gestora y, en particular, los distintos modelos de repercusión de comisiones para promover las mejores prácticas en esta actividad.
· La operativa online de las entidades que prestan servicios de inversión para comprobar el adecuado cumplimiento de las principales normas de conducta cuando se opera a través de internet.
· La información no cuantitativa, incluida en la información pública periódica de las IIC, utilizando procesos informáticos basados en algoritmos definidos internamente, por lo que se trata de una actividad de tipo suptech.
(vi) Actuaciones inspectoras específicas con el objetivo de analizar la calidad y coherencia de la información recabada de los clientes para evaluar la idoneidad y la conveniencia de los productos financieros que se les ofrecen con motivo de las debilidades detectadas en algunas entidades.
CNMV 2019-2020 [4]
El pasado 18 de febrero de 2019 la CNMV ha hecho público, en su página web, el “Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente”, correspondientes al ejercicio 2017 (“Informe Anual”).
En este Informe se recogen las conclusiones obtenidas durante la actuación de supervisión llevada a cabo en relación con las cuentas anuales auditadas, así como el Plan de supervisión previsto por la CNMV para las cuentas de 2018.
Durante la revisión de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017, la CNMV ha identificado cuestiones relevantes que las sociedades cotizadas y sus auditores deberían tener en cuenta, como son (i) el tratamiento contable de los ajustes por hiperinflación, (ii) el reconocimiento contable de ingresos procedentes de comisiones iniciales no reembolsables, y (iii) los desgloses relacionados con la matriz de liquidez.
En particular, respecto del Plan de supervisión para las cuentas de 2018, la CNMV centrará su revisión en:
(i) Cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIIF 15 y la NIIF 9;
(ii) Desglose del impacto esperado como consecuencia de la implementación de la NIIF 16; y
(iii) La supervisión del cálculo de las ganancias por acción y un análisis de la información del estado no financiero, teniendo en cuenta el contenido de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Ley de Sociedades de Capital”), y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que implementa la normativa comunitaria en esta materia.
Asimismo, se indican otras áreas en las que las autoridades supervisoras competentes presentarán atención, como son (i) la economía argentina como hiperinflacionaria a partir del 1 de julio de 2018; y (ii) los desgloses del estado de información no financiera.
Informe Anual [5]
Con fecha 18 de diciembre de 2019 se hizo pública por CNMV la Nota de Estabilidad Financiera correspondiente al mes de enero de 2019 (la “Nota”) mediante la cual se pone de manifiesto que el nivel de estrés de los mercados financieros españoles se mantiene próximo a 0,20, situándose los mayores niveles de estrés en el segmento de intermediarios financieros (compuesto mayoritariamente por bancos) y en el segmento de renta fija.
La Nota hace un especial énfasis en la desaceleración mundial causada por, entre otros aspectos, los desacuerdos en materia de intercambios comerciales y las dudas en torno al resultado final del brexit o la falta de consolidación fiscal en algunos países europeos. A nivel nacional, se pone de manifiesto que, pese a que en España también está teniendo lugar esta desaceleración, la misma se está produciendo a un ritmo inferior al de la zona euro (las últimas previsiones del Fondo Monetario Internacional sitúan el crecimiento del PIB en 2019 en el 2,2% -2,5% en 2018-, frente al 1,6% en la zona del euro -1,8% en 2018-).
Asimismo, se destacan como retos más relevantes a los que se enfrenta la economía española, (i) el elevado endeudamiento de algunos sectores, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas; (ii) el envejecimiento de la población; (iii) las dificultades del sector bancario para elevar su rentabilidad; (iv) la elevada tasa de desempleo; y (v) el grado de fragmentación parlamentaria.
Nota CNMV [6]
El pasado 15 de febrero de 2019 se ha hecho público en la página web de la CNMV el acuerdo firmado con la Autoridad del Mercado de Capitales del Reino de Marruecos (“AMMC”), con el fin de mejorar la cooperación entre ambos organismos y la protección de los inversores, así como la colaboración para facilitar la estabilidad, eficiencia y desarrollo de los mercados de valores (el “Acuerdo”).
Este Acuerdo prevé (i) el establecimiento de programas de asistencia técnica y de capacitación del personal; y (ii) técnicas de inspección y supervisión, nuevas tecnologías, informes sobre sostenibilidad, educación del inversor, y financiación de pequeñas y medianas empresas a través del mercado de capitales y autorizaciones de entidades y profesionales.
CNMV [7]
Con fecha 5 de enero de 2019, CNMV ha publicado un comunicado en el que advierte, con base en su experiencia supervisora que, en muchas ocasiones, la información obtenida por entidades que prestan servicios de inversión (“ESI”) para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes minoristas, dichas entidades sobrevaloran significativamente su formación, conocimientos financieros y experiencia inversora, anunciando que, durante 2019, tiene previsto realizar una actuación de revisión específica en este ámbito.
Adicionalmente, indica que:
(i) Una inadecuada evaluación de la conveniencia o idoneidad de las operaciones como consecuencia de deficiencias o errores en la información obtenida puede implicar la venta o recomendación de productos no adecuados para los clientes o la no formulación o cumplimentación requerida legalmente de advertencias o textos manuscritos en los que el cliente reconoce que ha sido informado de que cierto producto no es conveniente para él.
(ii) Aunque las evaluaciones de conveniencia e idoneidad han de realizarse caso por caso, las ESI deben también adoptar medidas y realizar actuaciones razonables para procurar que la información recogida sobre los clientes sea fiable en términos generales.
(iii) Las ESI deben contar con procedimientos adecuados durante la contratación en el ámbito de revisión de información, dirigidos a analizar periódicamente si la información es, en general, correcta y coherente y para la subsanación de incidencias.
Comunicado CNMV [8]
Con fecha 20 de febrero de 2019 la CNMV publicó la Guía Técnica 1/2019, sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones (“CNR”), tras haber finalizado el pasado 20 de diciembre, el periodo de consultas sobre la propuesta de texto publicado en noviembre y que fue objeto de análisis en la Newsletter correspondiente a dicho mes (vid [9]).
La Guía mantiene la distinción y contenido, respecto del texto propuesto, de (i) un apartado de aclaraciones previas en el que se recogen los supuestos en los que resulta conveniente la separación de la CNR en dos comisiones diferentes y la conveniencia de que la CNR desarrolle funciones respecto a la alta dirección; y (ii) un apartado en el que se recogen los principios básicos de actuación y las recomendaciones de buenas prácticas establecidas como guía para el desarrollo de las actuaciones de estas comisiones, incidiéndose, no obstante, en la versión final del texto en el carácter orientativo de la guía, conforme a su naturaleza.
Respecto del texto inicialmente propuesto destacan, como principales cambios:
(i) Alta dirección. Se flexibiliza la definición de “alta dirección”, debiendo considerarse como tales a “quienes desarrollen funciones directivas bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o del primer ejecutivo, así como el auditor interno”.
(ii) Principio básico de diálogo interno. Se deja abierta la posibilidad de que, en caso de considerarlo necesario, la CNR mantenga, regular o puntualmente, contacto con los directivos como consecuencia de la importancia de asegurar un diálogo y colaboración de las CNR con otras áreas.
(iii) Composición:
· Se matiza que dentro de los conocimientos y experiencia que, de forma conjunta son exigidos a los miembros de la CNR, deben incluirse los conocimientos y experiencia en materia de selección de directivos y de consejeros. Asimismo se incluye, para ambos casos, la necesidad de contar con conocimientos para la evaluación de los requisitos de idoneidad que pudieran ser exigibles en dichas selecciones en virtud de las normas aplicables a la sociedad.
· Se mantiene el carácter conveniente de que los consejeros que reúnan los requisitos para ser considerados “consejeros microdominicales”, formen parte de las CNR a pesar de haberse eliminado la referencia expresa a dicho término.
· Se matiza la conveniencia de que el consejero coordinador sea miembro de estas comisiones, al establecerse el carácter preceptivo respecto de aquellas entidades en las que tal circunstancia tenga sentido. No obstante, se indica la conveniencia de que al menos se mantenga un contacto habitual con él.
(iv) Aspectos generales de funcionamiento. Se disminuye la periodicidad recomendada de las reuniones a un mínimo de tres veces al año. Asimismo, se incluye la conveniencia de que se incorpore el deber que corresponde a la CNR de “establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo” en el informe anual de gobierno corporativo.
(v) Evaluación y selección de consejeros:
· Se matiza, en relación con los consejeros personas jurídicas, que la valoración debe realizarse tomando como referencia la persona física que lo represente, sin perjuicio de que la CNR analice también las circunstancias que puedan afectar a la “idoneidad” de la persona jurídica (situaciones concursales, procedimientos penales, sanciones administrativas, conflictos de intereses, etc.).
· Se destaca la especial importancia de la definición, en la matriz de competencias, de las aptitudes y conocimientos necesarios para los consejeros ejecutivos e independientes candidatos a consejeros.
(vi) Examen y organización de la sucesión del presidente del consejo y del primer ejecutivo. Se flexibilizan las funciones de estas comisiones en lo relativo a los planes de sucesión y de carrera o desarrollo profesional de los altos directivos, considerándose suficiente con que estas sean informadas antes de la aprobación de los mismos.
(vii) Evaluación del consejo de administración y sus comisiones:
· Se modula la conveniencia de complementar el uso de cuestionarios u otros mecanismos automáticos con el uso de otros sistemas de evaluación con participación e involucración más personal y directa de los consejeros, considerándose igualmente válido el uso de cualquiera de estos mecanismos.
· Se elimina, dentro del contenido mínimo que debe tener la evaluación, la valoración del desempeño del secretario del consejo.
(viii) Propuesta de la determinación o verificación de las remuneraciones devengadas de los consejeros y de la alta dirección. Se considera suficiente que la CNR sea informada sobre el grado de cumplimiento de los criterios y objetivos establecidos sobre las remuneraciones de la alta dirección.
(ix) Otras funciones. Se matiza la involucración del presidente y, en su caso, de otros miembros de la CNR con los asesores de voto, no considerándose esta de igual importancia que la involucración con los accionistas no representados en el consejo.
(x) Razones de los ceses de los consejeros. Se considerará apropiado que la CNR establezca un diálogo con el consejero para conocer las razones de su cese, únicamente en el supuesto de que no sea suficiente la información disponible en el escrito que el consejero saliente haya remitido al consejo.
GuíaTécnica CNMV [10]
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por la comisión de una infracción grave, en relación con la llevanza de la contabilidad de un Fondo de Capital Riesgo (“FCR”), y la contenida en los estados reservados y cuentas anuales de dicho FCR, incumpliendo lo establecido en la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo, en la llevanza de la contabilidad. Se impone sanción consistente en multa por importe de 50.000 euros.
Se declaran firmes en vía administrativas las sanciones impuestas a una sociedad anónima, su director económico-financiero y a una Sociedad de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado con acciones propias por la sociedad anónima y su Director económico-financiero y por el incumplimiento por la sociedad de valores de su obligación de comunicar a la CNMV operaciones sospechosas de constituir manipulación de mercado. Se imponen sanciones consistentes en multa por importe, respectivamente, de 150.000 euros, 30.000 euros y 40.000 euros.
Links
[1] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma35-43-1493_mifid_ii_supervisory_briefing_on_the_use_of_third-country_branches_by_eu_firms.pdf
[2] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma71-99-1057_-_esma_to_renew_prohibition_on_binary_options_for_a_further_three_months.pdf
[3] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/msp_ar2018_and_wp2019.pdf
[4] http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/PlanActividad/Plan_Actividades_2019.pdf
[5] http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IA_2017.pdf
[6] http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/NotaEstabilidad/Nota_estabilidad_ene_2019.pdf
[7] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7bc612eb20-a935-418b-b793-249c010e1ee3%7d
[8] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b21225a09-bb11-49c7-aa0d-e4d7a3ec8238%7d
[9] https://www.ramonycajalabogados.com/es/newsletter-mercado-de-valores-noviembre-2018
[10] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b7f1500e3-45d5-419a-8cd6-d4e5825fbc8c%7d
[11] mailto:fpala@ramoncajal.com
[12] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[13] mailto:alfonsofm@ramoncajal.com
[14] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
[15] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados
[16] https://twitter.com/RamonyCajalAbog
[17] https://www.ramonycajalabogados.es/es/search