El 4 de enero de 2019, la Comisión Europea (“CE”) publicó el Reglamento Delegado (UE)... /... de la Comisión, de XXX, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, en lo que respecta a la integración de las consideraciones y preferencias medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en el asesoramiento de inversiones y la gestión de la cartera (sustituyendo al publicado en mayo de 2018).
Los aspectos más relevantes que recoge la nueva propuesta de reglamento se circunscriben, principalmente, a la eliminación de la propuesta de modificación de los artículos 47 y 48 (relativos a la información destinada a clientes sobre instrumentos financieros y empresas de servicios de inversión), manteniendo la regulación de las entidades habilitadas para prestar servicios de asesoramiento de inversiones o gestión de carteras de productos MiFID. Igualmente, en el artículo 52 de la propuesta de reglamento se recoge la información a tener en cuenta en la evaluación de idoneidad, así como, en el artículo 54, la inclusión de las preferencias en materia medioambiental, social y de gobernanza (por sus siglas en inglés “ESG”) para dicha evaluación. La inclusión de nuevas definiciones de “preferencias ESG” y “factores ESG” tiene cabida en el nuevo artículo 2.
Dicho Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 12 meses desde su publicación, que se produjo el 4 de enero de 2019.
El pasado 9 de enero de 2019 ESMA publicó un dictamen con sus recomendaciones sobre ICOs y cripto-activos, resultado del estudio realizado dentro de las actuaciones de su Plan de acción Fintech 2018, de las distintas regulaciones de los países de la UE.
Dicho informe aclara, entre otros extremos, las normas aplicables a los cripto-activos que puedan considerarse “instrumentos financieros”, así como detalla la posición de ESMA sobre los problemas y el alcance del actual marco regulatorio. Igualmente, se realiza un análisis de los riesgos y los potenciales beneficios que podrían obtenerse del desarrollo de los cripto-activos y de sus modelos de negocio, incluyendo un glosario de términos relevantes que sientan las bases para la conceptualización jurídica de los elementos que conforman los cripto-activos.
Especial mención merece la calificación legal que realiza ESMA del concepto de cripto-activo, al considerarlos como “instrumentos financieros” o “investment-type” (hasta el momento conocidos como security tokens) bajo la definición de MiFID II. Sobre esta calificación se centra el desarrollo posterior de muchos elementos relacionados con el proceso de emisión de una ICO:
(i) Los cripto-activos considerados instrumentos financieros. ESMA considera que para este tipo de cripto-activos existen aspectos que requieren de una posible interpretación y/o reconsideración de las actuales regulaciones existentes para permitir una aplicación efectiva de las mismas, como por ejemplo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
(ii) Los cripto-activos no considerados instrumentos financieros. ESMA señala que la ausencia de normativa financiera aplicable a este tipo de cripto-activos deja a los inversores expuestos a sustanciales riesgos. A juicio de ESMA, a estos cripto-activos, así como a las actividades relacionadas con su desarrollo, se les deberían aplicar
· Los requisitos de prevención de blanqueo de capitales (al igual que a los cripto-activos indicados en el punto (i) anterior), así como,
· Una adecuada política de divulgación de todos sus riesgos, de modo que los inversores puedan ser conscientes de los mismos antes de comprometer su capital.
Por último, ESMA publica, junto a sus recomendaciones, un Anexo con los resultados sobre la encuesta remitida por 27 de las 29 Autoridades Nacionales Competentes (ANC), sobre la que se basan algunas de las conclusiones reflejadas en su dictamen.
Con fecha 30 de enero de 2019 ESMA publicó el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) actualizado sobre temas de transparencia bajo MiFID II y MiFIR. Las Q&A proporcionan aclaraciones sobre los siguientes aspectos:
(i) Publicación de solicitud de transacciones de datos de mercado (por ejemplo determinada información en una cesión de una operación de riesgo entre brokers);
(ii) Régimen de transparencia para instrumentos de capital (modificación en la redacción de Q&A existente, para su aclaración); y
(iii) Umbrales LIS (de gran escala) predeterminados y SSTI (tamaño específico para el instrumento) para los bonos.
ESMA ha publicado con fecha 4 de enero de 2019, la actualización de las preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre temas de derivados de productos básicos de MiFID II y MiFIR. En las Q&A actualizadas, ESMA aclara la correcta aplicación del campo "multiplicador de precios" al informar sobre los contratos de electricidad, a fin de mitigar el riesgo de que diferentes contratos reciban el mismo ISIN, introduciéndolo en un nuevo apartado número 7, bajo la denominación de “otras cuestiones”.
La Comisión Nacional de Mercado de Valores (“CNMV”), con fecha 22 de enero de 2019, ha emitido un comunicado sobre el nuevo marco normativo en materia de abuso de mercado, recordando algunos de los cambios más relevantesdesde la perspectiva de las empresas cotizadas y demás emisores, producidos tras la adaptación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), al marco normativo europeo a través del reciente Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
La CNMV subraya, entre otros, los siguientes aspectos relevantes:
(i) Se elimina el apartado 3º del artículo 228 del TRLMV, el cual indicaba que debería publicarse inmediatamente al mercado, tras la adopción de la decisión o tras la firma del acuerdo o contrato correspondiente, la información relevante y sin perjuicio del deber de informar con anterioridad en caso de filtración.
(ii) Se elevan los requisitos de evaluación de la confidencialidad.
(iii) Se mantienen intactas las facultades de CNMV de requerir a los emisores la publicación de información y la suspensión de la negociación de sus valores en casos justificados, como pueden ser en casos graves de asimetría o insuficiencias informativas. Igualmente, considera también importante no solo que los emisores españoles implementen medidas de salvaguarda para la información privilegiada, si no que estos realicen un seguimiento estrecho de las noticias y rumores que les afecten.
(iv) A priori, no se exige explicación referente al retraso de la publicación de una comunicación sobre información privilegiada, salvo requerimiento de la CNMV.
(v) Se mantiene el deber de comunicar la información privilegiada a través de la CNMV.
(vi) Se elimina el deber de los emisores de contar con un Reglamento Interno de Conducta.
La CNMV sigue considerando una buena práctica que los emisores mantengan normas internas y adopten medidas y procedimientos orientados a propiciar un mejor cumplimiento, tanto por parte de la propia entidad como por parte de su personal y sus administradores, de las obligaciones y prohibiciones legales en materia de abuso de mercado.
Ateniendo al comunicado remitido el 22 de enero, la CNMV ha procedido a actualizar su página web, retirando de la misma el documento sobre criterios para la gestión de noticias y rumores difundiditos sobre valores cotizados, publicado en 2009.
Links
[1] http://ec.europa.eu/finance/docs/level-2-measures/mifid-delegated-act-2018_en.pdf
[2] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-1391_crypto_advice.pdf
[3] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-1384_annex.pdf
[4] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-35_qas_transparency_issues.pdf
[5] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-872942901-36_qas_commodity_derivatives.pdf
[6] https://www.cnmv.es/loultimo/ISMAR_ok.pdf
[7] mailto:fpala@ramoncajal.com
[8] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[9] mailto:alfonsofm@ramoncajal.com
[10] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
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