La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de mayo.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de mayo.
ESMA ha aprobado formalmente las medidas de intervención de productos relacionadas con la provisión de contratos por diferencias (CFD) y opciones binarias a inversores minoristas, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 1 de junio de 2018.
30:1 para los cambios entre divisas principales;
20:1 para los cambios entre divisas no principales, el oro y los índices principales;
10:1 para las materias primas distintas del oro y los índices bursátiles no principales;
5:1 para los valores de renta variable individuales y otros valores tomados como referencia;
2:1 para las criptomonedas.
Estas medidas estarán en vigor por un periodo de tres meses desde el comienzo de su aplicación. Antes de la finalización de esos tres meses, ESMA revisará las medidas aprobadas de intervención de productos y considerará la necesidad de prorrogarlas durante tres meses adicionales.
ESMA publica estas directrices que confirman y amplían las actuales directrices sobre idoneidad, publicadas en 2012 bajo la Directiva 2004/39/CE, sobre los mercados de instrumentos financieros (“MiFID I”). Si bien los objetivos de la evaluación de la idoneidad, así como los principios clave en los que se basan los requisitos legales han permanecido sin cambios, las obligaciones se han reforzado y detallado. Es por este motivo que surge la necesidad de revisar y actualizar las directrices existentes para aumentar la claridad y fomentar la convergencia en relación con los siguientes requisitos que son exigidos por la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (“MiFID II”) para las entidades que presten los servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión discrecional e individualizada de carteras:
El nuevo marco de directrices (existentes y nuevas complementarias) se articula en torno a cuatro bloques:
De conformidad con la Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE, de la Comisión, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE (“Directiva de Transparencia”), ESMA publica este documento informativo que resume las principales normas y prácticas relativas a la comunicación de participaciones significativas aplicables en los países que conforman el Espacio Económico Europeo. La finalidad perseguida por el regulador europeo es que el documento pueda servir de ayuda a los participantes en el mercado, pudiendo ser especialmente útil para los accionistas con obligaciones de notificación con arreglo a la legislación nacional de conformidad con la Directiva sobre Transparencia.
El documento se divide en dos partes:
ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas acerca de la protección del inversor en el marco de MiFID II y el Reglamento 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (“MIFIR”).
En primer lugar, en materia de clasificación de clientes (“client categorisation”), son tres bloques los abordados por ESMA en esta actualización:
En segundo lugar, en relación con la provisión de servicios y actividades de inversión por entidades de terceros países (“provision of investment services and activities by third country firms”), cuando se lleve a cabo por iniciativa del cliente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de MiFID II, se establece:
Por último, ESMA aclara el sistema de reparto de responsabilidades de supervisión entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida respecto a una Entidad Gestora de UCITS o de fondos de inversión alternativos (AIFs) que presta servicios de inversión a través de una sucursal establecida en el Estado miembro de acogida, estableciendo que:
ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (“Directiva UCITS”). La finalidad de ESMA es la de promover enfoques de supervisión y prácticas comunes en la aplicación de la Directiva UCITS y sus medidas de ejecución. Lo hace a través de respuestas a las preguntas formuladas por el público en general y por las autoridades competentes en relación con la aplicación práctica del marco UCITS.
En particular, se actualizan las preguntas en materia de requisitos de información a inversores de la remuneración de su personal que las Gestoras y Sociedades de Inversión deben proporcionar en el informe anual, conforme al art. 69.3. a) de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009. ESMA aclara que cuando este tipo de sociedades haya delegado la gestión de las inversiones (incluida la gestión del riesgo) existe igualmente la obligación de informar:
En las dos situaciones mencionadas anteriormente, la información podrá facilitarse de forma agregada.
ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) No 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (el “Reglamento”).
Se incluyen ciertas aclaraciones en relación con el artículo 12.1 del Reglamento, en el cual se establecen las condiciones que una persona física o jurídica debe cumplir para poder realizar una venta en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación. En particular, se aclara el contenido de la condición establecida en el apartado (c) consistente en la obligación para la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta, de tener un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que la acción ha sido localizada y haya adoptado las medidas necesarias frente a otros terceros para garantizar a dicha persona física o jurídica una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento.
ESMA establece que, para entender cumplida esta condición, no basta con una simple mención a una lista de “acciones susceptibles de ser prestadas o compradas”, sino que el tercero deberá ofrecer una "confirmación de acciones susceptibles de ser prestadas o compradas” para la cantidad de acciones afectadas por la posible venta en corto, teniendo en cuenta las condiciones del mercado en el momento de proporcionar la confirmación. Como una alternativa a dicha confirmación, el tercero puede proporcionar una confirmación de que ha dejado en suspenso el número de acciones solicitadas para la persona que se proponga suscribirlas.
Asimismo, ESMA establece que únicamente podrá considerarse aceptable la utilización de una lista de “acciones susceptibles de ser prestadas o compradas” como una "confirmación de acciones susceptibles de ser prestadas o compradas” si cada una de las acciones de la lista se complementa con una evaluación de (i) el importe máximo de las acciones afectadas por la posible venta en descubierto; y (ii) las condiciones de mercado en el momento de facilitar la lista, incluida la liquidez de las acciones de que se trate, así como cualquier otra información disponible sobre la entrega de las acciones. Para que esta lista pueda utilizarse para subsecuentes ventas en corto, la evaluación tiene que ser revisada a los efectos de considerar la cantidad pertinente, así como cualquier cambio en las condiciones del mercado.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores abrió una consulta pública sobre la propuesta de Circular sobre información pública periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados. La consulta pública finalizó el pasado 31 de mayo.
La nueva Circular tiene por objeto desarrollar el contenido y los modelos de información pública periódica relativos a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales que deben ser remitidos a la CNMV de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (“Real Decreto 1362/2008”). Este Real Decreto 1362/2008 traspuso al ordenamiento nacional diversos aspectos de la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado.
En particular, el proyecto de Circular incluirá:
El régimen previsto en la nueva Circular será previsiblemente de aplicación a la información semestral y trimestral que se remita a la CNMV durante 2019 y 2020. A continuación, se procederá a su modificación al objeto de adaptarlo al nuevo formato electrónico único europeo en lenguaje XBRL, que actualmente se halla en preparación, con el objetivo de que se aplique a los informes financieros anuales correspondientes al ejercicio 2020 y sucesivos.
La CNMV ha publicado un documento denominado “Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV”, que incluye sus principales criterios de interpretación en el ámbito FinTech, sobre actividades y servicios que puedan estar relacionados con el regulador.
El documento, si bien no tiene carácter normativo, aborda, junto a la introducción y unas cuestiones generales, cuatro bloques de preguntas y respuestas en relación con las siguientes materias (i) Plataformas de financiación participativa (PFP); (ii) Robo-Advise; (iii) Neo-bancos; y (iv) Criptomonedas e ICOs.
Dichas cuestiones tratan de dar respuesta a algunas de las preguntas planteadas por promotores, entidades financieras y que el mercado en general ha puesto en conocimiento del regulador.
La CNMV, al amparo del artículo 5.3 de MiFIR, y con base en los datos publicados por ESMA, ha acordado suspender, desde el día 14 de mayo y hasta el día 14 de noviembre del presente ejercicio, ambas fechas inclusive, la utilización de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados a otro mercado, reguladas en virtud del artículo 4.1 a) de MiFIR, en las Bolsas de Valores, por haberse superado el umbral del 8 % al que se hace referencia en el artículo 5.1 b) de MiFIR, respecto de la negociación de las acciones de PROSEGUR CASH, S.A. y APERAM.
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 286.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), por la realización de ventas en corto descubiertas de acciones de una entidad financiera cotizada.
Se impone sanción consistente en multa por importe de 10.000 euros.
Links
[1] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b4a88eb42-05dc-438d-aa56-db596846dcc9%7d
[2] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma35-43-869-_fr_on_guidelines_on_suitability.pdf
[3] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/practical_guide_major_holdings_notifications_under_transparency_directive.pdf
[4] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma35-43-349_mifid_ii_qas_on_investor_protection_topics.pdf
[5] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma34-43-392_qa_ucits_directive.pdf
[6] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-145-408_qa_on_ssr.pdf
[7] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b9ba8005a-759a-42e1-8cc5-10af7442080e%7d
[8] http://cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/QAsFinTech.pdf
[9] https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t=%7b53a572f8-c110-4423-9f5e-e92697ec1d92%7d
[10] mailto:fpala@ramoncajal.com
[11] mailto:cvidal@ramoncajal.com
[12] mailto:alfonsofm@ramoncajal.com
[13] mailto:lfernandez@ramoncajal.com
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