La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de abril.
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores durante el mes de abril.
La CNMV, al amparo del artículo 5.3 del Reglamento 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012 (“MiFIR”), y con base en los datos publicados por ESMA, ha acordado suspender, desde el día 13 de abril y hasta el día 13 de octubre, ambas fechas inclusive, la utilización de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a precios referenciados a otro mercado, reguladas en virtud del artículo 4.1 a) de MiFIR, en las Bolsas de Valores, por haberse superado el umbral del 8 % al que se hace referencia en el artículo 5.1 b) de MiFIR, respecto de la negociación de GRIFOLS, S.A. (acciones de clase B).
IOSCO establece las siguientes recomendaciones, dirigidas a los reguladores de valores (“Reguladores”), cuyo principal objetivo es alcanzar una mayor transparencia y accesibilidad al mercado secundario de bonos corporativos, dada la evolución de los últimos años en el mismo:
Sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2015, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por una entidad de crédito. El Tribunal Supremo anula la sentencia impugnada en cuanto al pronunciamiento por el que anula la sanción de multa de 10.000.000 de euros impuesta a la entidad por la comisión de una infracción grave de los artículos 100 t) y 79.1 e), ambos de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores (“LMV”) (redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“Ley 47/2007”)). La misma sentencia desestima el recurso interpuesto por la entidad de crédito confirmando por tanto el fallo de la Audiencia Nacional en tanto confirmaba la sanción consistente en multa de 6.900.000 euros como responsable de una infracción muy grave prevista en el artículo 99 z) bis del mismo texto legal.
Los argumentos principales empleados por la Sala para fundar su Fallo son:
No se sanciona a la entidad por la ausencia de un modelo o formato de test de conveniencia concreto sino por no haber cumplido con la obligación de evaluar la conveniencia que le resultaba exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la LMV.
Lo anterior dio lugar a que la entidad comercializase el producto siguiendo criterios meramente patrimoniales, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes.
En cuanto a la primera de las conductas, se estima vulnerada la obligación de remisión periódica de información a los clientes establecida en el artículo 70 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (“Real Decreto 217/2008”), el Tribunal Supremo confirma que la interpretación concordada de la disposición transitoria primera de la Ley 47/2007 y la disposición final cuarta del Real Decreto 217/2008, lleva a concluir que el período de "acomodación" de las entidades a la nueva normativa, y que concluyó el 21 de junio de 2008, viene específicamente referido al plano estatutario y organizativo de las entidades, sin que pueda extenderse un similar período de carencia o vacatio para el conjunto de normas de conducta establecidas en la norma, que eran de obligado cumplimiento desde que entró en vigor la Ley 47/2007.
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 75.000 euros y 200.000 euros, respectivamente, a una agencia de valores por la comisión de:
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 30.000 euros, 100.000 euros y 25.000 euros, respectivamente, a (i) una persona física y (ii) una agencia de valores por la comisión, respectivamente, de:
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 3.500.000 euros a una entidad bancaria por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284 del TRLMV, en relación con el artículo 208 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, artículo 59 del Real Decreto 217/2008, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en fondos clónicos e IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversiones.
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 60.000 euros a una sociedad de valores por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.4 del TRLMV, en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se impone sanción consistente en multa por importe de 200.000 euros a una persona jurídica por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.3 del TRLMV, en relación con el artículo 125 del mismo texto legal, por el incumplimiento de la obligación de informar a la CNMV de la participación significativa sobre acciones de una sociedad cotizada.
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 80.000 euros, 20.000 euros y 40.000 euros, respectivamente, a (i) una persona jurídica, (ii) su Consejero delegado y (iii) una entidad bancaria por la comisión, respectivamente, de
Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen dos sanciones consistentes en multa por importe de 150.000 euros (cada una) a una persona jurídica por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 283.2 del TRLMV, en relación con el artículo 125 del mismo texto legal, por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV la participación significativa sobre acciones de dos sociedades cotizadas.
Links
[1] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7bb0ffbefd-6f7f-44d9-b573-853265293c36%7d
[2] https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD597.pdf
[3] mailto:fpala@ramoncajal.com
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